GUIRIN JONATAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen don Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en favor de JONATAN MARIO ALBERTO GUIRIN, de nacionalidad argentina, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión consistente en la falta de disponibilidad para descarga del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, así como la exigencia del trámite de ratificación de visa, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha omisión una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado realizó su solicitud de residencia temporaria, siendo otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones el 28 de mayo de 2020, otorgándole un plazo de 60 días para estampar el referido permiso en su pasaporte. Sin embargo, el actor no poseía pasaporte en ese momento y su permiso de residencia fue completamente tramitado con su DNI (documento nacional de identidad), sin ser esto cuestionado de forma alguna por la administración. Dada la emergencia sanitaria por COVID 19 vigente a la época, el amparado no pudo tramitar su pasaporte en el plazo otorgado, haciéndose imposible realizar el estampado. Por las limitaciones de desplazamiento propias del estado de excepción y la falta de un soporte digital, el trámite fue pospuesto. Agrega que, para poder materializar el referido estampado, hoy electrónico por el cambio de legislación migratoria en 2021, el SERMIG dispone de un trámite adicional denominado “ratificación de visa”, pues señala que luego de 6 meses sin ser descargado, el estampado electrónico pierde vigencia, todo lo que no tiene asidero jurídico alguno. Hace presente que, esta omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de liberación del estampado para descarga y la exigencia de un trámite no prescrito por el ordenamiento jurídico constituyen una amenaza a la libertad personal del amparado, toda vez
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el presente recurso, el amparado reclama que ha existido una omisión en relación a su disponibilidad del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal y la exigencia del trámite de ratificación de visa lo que califica como un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida. Tercero: Que el Servicio, al evacuar informe, señala que al amparado se le otorgó el beneficio de residencia temporaria por un año en calidad de titular, y no se acercó al Departamento de Extranjería y Migración a presentar la documentación requerida para estampar el beneficio, sin embargo, el amparado puede realizar un trámite de ratificación, destinado para las personas a las que se les otorgó residencia temporal desde dentro de Chile y que no han materializado el beneficio y desean reactivar el proceso. Cuarto: Que, lo señalado por el Servicio como justificación a la falta de disponibilidad del estampado electrónico no encuentra asidero legal o reglamentario alguno; en efecto, no existe norma que indique que dicho estampado debe dejar de estar disponible electrónicamente, o que se deba realizar un trámite adicional por el recurrente en orden a dar nueva vigencia a dicho estampado, desde que, generado el mismo luego de la concesión de una visa de residencia temporal, su vigencia queda supeditada a la de aquella visa, no pudiendo la recurrida, decidir o declarar como no vigente el referido estampado. Quinto: Que, en tales términos, la actuación del servicio es ilegal, afectando con su actuar el derecho a la libertad ambulatoria del actor, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.
Fallo
por tanto evitar todas las consecuencias adversas respectivas al no contar por ejemplo con cédula de identidad. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, atendido a que solicitado por el recurrente no restringe de forma alguna su libertad personal y seguridad individual. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 1844 de 28 de mayo de 2020 de la Gobernación de Curicó, se otorgó al actor el beneficio de residencia temporal, por el periodo de un año, en condición de titular, lo que le fue notificado mediante carta certificada, a través de Oficio Ordinario N° 7886 de 28 de octubre de 2019. Hace presente que el amparado, no se acercó al Departamento de Extranjería y Migración a presentar la documentación requerida para estampar el beneficio, por lo que aún no se ha materializado su derecho de residencia. Dicho trámite se encuentra contemplado tanto en la antigua como en la vigente normativa migratoria, por lo anterior, el amparado puede realizar un trámite de ratificación, destinado para las personas a las que se les otorgó residencia temporal desde dentro de Chile y que no han materializado el beneficio y desean reactivar el proceso, el cual no ha realizado. Finaliza indicando que, habiendo solicitado el mencionado beneficio en el año 2019, la persona extranjera no adoptó las medidas necesarias para ma
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen don Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en favor de JONATAN MARIO ALBERTO GUIRIN, de nacionalidad argentina, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión consistente en la falta de disponibilidad para descarga del estamp
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