4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

KUBERA SPA C/ SERGIO ALFREDO DEL CAMPO FAYET

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que en el caso de autos se decretó el sobreseimiento definitivo del imputado, de conformidad al artículo 250 a) del Código Procesal Penal, debiendo cada parte pagar sus costas, por estimar que existió motivo plausible para litigar. La defensa, si bien, está por confirmar dicho sobreseimiento, apela de tal decisión, respecto a la exención de condena en costas de la parte querellante. 2°) Que el Código Procesal Penal en su artículo 48 prevé “Absolución y sobreseimiento definitivo. “Cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído definitivamente, el ministerio público será condenado en costas, salvo que hubiere formulado la acusación en cumplimiento de la orden judicial a que se refiere el inciso segundo del artículo 462 o cuando el Ley 20.074 tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas. En dicho evento será también condenado el querellante, salvo que el tribunal lo eximiere del pago, total o parcialmente, por razones fundadas que expresará determinadamente”. 3°) Que, al respecto, si bien el tribunal del grado no condena en costas a la parte querellante por estimar que éste tuvo motivo plausible para litigar, lo cierto es que del tenor de la querella aparecen antecedentes que ameritaron investigar si los hechos que allí se expresaban, constituían alguno de los ilícitos mencionados, por lo que no se observa que tal querella haya sido temeraria o manifiestamente infundada, razón por la cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 inciso final, se mantendrá la exención del pago de las costas a dicho interviniente. 4°) Que, por otra parte, apela la parte querellante, en cuanto se decretó el sobreseimiento definitivo, argumentando que a su juicio existen diligencias pendientes que permitirían establecer los presupuestos fácticos de las figuras penales indicadas en la querella. 5°) Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, esta Corte comparte lo indicado por el ju

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 48 y 414 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se confirma la resolución de fecha diecisiete de julio pasado, en cuanto declaró el sobreseimiento definitivo y total de la querella por los delitos de estafas y administración desleal, seguida en contra de Sergio Alfredo del Campo Fayed. II.-Que se confirma la misma resolución en cuanto exime a la parte querellante del pago de las costas. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. Reforma Procesal Penal Rol N° 3815-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 3, 4 y 5: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que en el caso de autos se decretó el sobreseimiento definitivo del imputado, de conformidad al artículo 250 a) del Código Procesal Penal, debiendo cada parte pagar sus costas, por estimar que existió motivo p

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