3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

AGROCOMERCIAL POLANCO SPA/BUGUEÑO RIVERA, ROCÍO Y OTROS

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Y teniendo presente que los hechos sustanciales y pertinentes fijados por el tribunal a quo no se condice con el contenido de las presentaciones de las partes y lo establecido por la Ley 20.720, y atendido lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, con declaración de establecer como hechos pertinentes y controvertidos que deberán acreditarse en primera instancia los siguientes: 1.- Efectividad que la compraventa otorgada por escritura pública el 14 de octubre de 2022, en la Notaria de Ovalle de Don Rodrigo Cabrera Albarrán, bajo repertorio N°2.980 fue celebrada por la Empresa Deudora con las terceras contratantes Fabiola Francesca Bugueño Rivera, Rocío Alejandra Bugueño Rivera y Victoria Andrea Bugueño Rivera, dentro de los dos años inmediatamente anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Objeto, precio de la compraventa, y demás estipulaciones. Hechos y circunstancias de lo mismo. 2.- Efectividad de que los contratantes demandados no deudores tuvieron conocimiento del mal estado de los negocios de la empresa al momento de la contratación. Hechos y demás circunstancias de lo mismo. 3.- Efectividad de tener los terceros contratantes Fabiola Francesca Bugueño Rivera, Victoria Andrea Bugueño Rivera, Rocío Alejandra Bugueño Rivera y, el tercero demandado Faviro Hermanas Spa. calidad de personas relacionadas en los términos del artículo 2 N°26 de la Ley N°20.720. Hechos y circunstancias de lo mismo. 4.- Efectividad que el acto aludido en el punto uno y que se intenta revocar, ha provocado un perjuicio a la masa o altera la posición de igualdad que deben tener los acreedores en el concurso. Naturaleza, determinación hechos y demás circunstancias de lo mismo. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1933-2024 Civil.-

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La Serena, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Y teniendo presente que los hechos sustanciales y pertinentes fijados por el tribunal a quo no se condice con el contenido de las presentaciones de las partes y lo establecido por la Ley 20.720, y atendido lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de agosto de do

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