JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

C/ MIGUEL ANGEL CASTILLO BRAVO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en especial consideración la menor gravedad del ilícito por el cual se encuentra condenado Castillo Bravo, así como sus condiciones de salud permiten estimar que los incumplimiento no reúnen la gravedad y suficiencia necesaria para ordenar el cumplimiento efectivo de la pena de prisión, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley 18.216; 352, 358, 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de 19 de julio de 2025, pronunciada en causa RIT 6340-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, que revocó la remisión condicional y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad respecto del sentenciado Miguel Ángel Castillo Bravo y, en su lugar, se declara que se mantiene la pena sustitutiva respecto del condenado. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue del parecer de confirmar la presente resolución en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos Comuníquese por lo vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1048-2025.

Fallo

se declara que se mantiene la pena sustitutiva respecto del condenado. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue del parecer de confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos Comuníquese por lo vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1048-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en especial consideración la menor gravedad del ilícito por el cual se encuentra condenado Castillo Bravo, así como sus condiciones de salud permiten estimar que los incumplimiento no reúnen la gravedad y suficiencia necesaria para

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