8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FELIPE ANDRES PAVEZ CARRILLO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, según lo dispone el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en esta fase del proceso el sobreseimiento impetrado por la defensa solo puede disponerse en la medida que la responsabilidad del imputado se hubiese extinguido “por alguno de los

Fundamentos

motivos establecidos en la ley”; 2°.- Que, en la especie, la solicitud formulada por la defensa, para promover el sobreseimiento aludido, se sustenta en la supuesta falta de congruencia entre el requerimiento presentado -en el contexto de un procedimiento simplificado- con la formalización efectuada en su oportunidad, cuando esta causa se sustanciaba conforme a las reglas generales; 3°.- Que, exista o no exista la incongruencia denunciada, lo cierto es que -de ser ello efectivo- la misma no corresponde a un motivo que, de acuerdo con la ley, tenga como efecto la extinción de la responsabilidad penal, sin perjuicio de otras consecuencias que pudiesen derivarse de la pretendida falta de ajuste acusada, entre las actuaciones antes referidas.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rit 8676-2024, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase la competencia. Penal 3798-2025. N°Penal-3798-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 4 y 5; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, según lo dispone el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en esta fase del proceso el sobreseimiento impetrado por la defensa solo puede disponerse en la medida que la responsabilidad del imputado se hubiese extinguido “po

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