SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 2 de agosto de 2025, comparece Miguel Ángel Martínez Quilapán, cédula nacional de identidad N°12.994-180-4, funcionario público, domiciliado en Príncipe Felipe N°3381, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Gobierno Regional de Los Ríos. Expone que la recurrida dictó con fecha 1 de julio de 2025, la Resolución Exenta N°386, que dispuso su destinación desde la División de Fomento e Industria hacia la División de Infraestructura y Transporte, fundándose en el objeto principal de dar cumplimiento a la RECA N°860686723062025 de la ACHS, cuyo contenido refiere desconocer. Señala que la decisión fue adoptada sin acto administrativo previo que acreditara responsabilidad alguna de su parte, sin investigación, sin sumario administrativo y sin procedimiento contradictorio. Agrega que con fecha 2 de julio de 2025, interpuso un recurso de reposición, la cual fue rechazada por la recurrida. Indica que la decisión de la recurrida, de efectos inmediatos, involucró no sólo un cambio de funciones, sino que de División y de espacio físico fuera del edificio institucional. Alega la existencia de múltiples vicios de procedimiento, dado que la resolución se habría adoptado sin investigación previa, no pudiendo acceder a los

Fundamentos

fundamentos legales, técnicos y documentales de la medida, así como el uso de una resolución externa como la RECA emanada de la ACHS como único fundamento y que la enfermedad profesional invocada respecto de una funcionaria obedecería a un conflicto con otra funcionaria de la misma División y no a su conducta. Argumenta que la decisión adoptada por la recurrida tiene un carácter sancionatorio, dado que ésta habría admitido que se habría originado por una denuncia presentada, generándole daños en sus funciones, en el ámbito profesional, en el reputacional y en el psicológico y familiar. Afectándose sus derechos a un debido proceso, igualdad ante la ley, libertad de trabajo, y al respeto y protección de su honra. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta y que, se ordene dejar sin efecto las resoluciones que indica, disponiendo su reintegro inmediato a sus funciones y lugar de trabajo, entre otras solicitudes. 2°) Que, con 22 de agosto de 2025, comparecen Paola Hermosilla Bucarey y Pablo Ignacio Cantó Delgado, abogados, cédula nacional de identidad N°10.872.160-K y N°19.941.745-2 respectivamente, en representación del Gobierno Regional de los Ríos, quienes evacúan informe al tenor de la acción constitucional interpuesta. En primer término, alega que la acción constitucional interpuesta es extemporánea, en virtud de haber tomado conocimiento el recurrente de la resolución que dispone su nueva destinación con fecha 2 de julio de 2025 y haber interpuesto la acción constitucional con fecha 2 de agosto. En segundo lugar, argumenta que la acción constitucional interpuesta no constituye la vía idónea, toda vez que no dice relación con un derecho indubitado, como tampoco existe acción u omisión ilegal o arbitraria, dado que con fecha 23 de junio de 2025, la Asociación Chilena de Seguridad dicta la Resolución de Calificación RECA N°860686723062025, la cual en lo pertinente señala como agente de riesgo la disfuncionalidad y hostilidad de la jefatura, existiendo una instrucción de naturaleza imperativa en orden a realizar acciones destinadas a proteger a la denunciante y modificar las condiciones de riesgo causantes de la Enfermedad Profesional, no existiendo un expediente a su disposición de lo diligenciado por el organismo calificador. Agrega que con el acto recurrido el Gobierno Regional concilia dos necesidades, la instrucción imperativa de la ACHS y la necesidad verificada en la División de Infraestructura y Transporte, otorgando funciones claras y relacionadas con el funcionario recurrente, acorde a su experticia y experiencia en el servicio. Por otra parte, señala que respecto de las alegaciones vinculadas a que la funcionaria no volvería al lugar de trabajo en el Gobierno Regional de Los Ríos, es una mera especulación del recurrente, mientras que afirma que la separación de espacios con la denunciante, no solo es protector para ella y en cumplimiento de lo resuelto e instruido por la Asociación Chilena de Seguridad, sino que ta

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido Miguel Ángel Martínez Quilapán en contra del Gobierno Regional de Los Ríos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-711-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 2 de agosto de 2025, comparece Miguel Ángel Martínez Quilapán, cédula nacional de identidad N°12.994-180-4, funcionario público, domiciliado en Príncipe Felipe N°3381, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Gobierno Regional de Los Ríos. Expon

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