CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./ROJAS
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que el artículo 103 de la Ley General de Bancos, que menciona el juez del a quo en la resolución en alzada, no lo faculta para disponer la clausura del procedimiento, siendo labor de los litigantes ejercer las defensas que estimen pertinentes, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C-6262-2019, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual anuló de oficio parte de lo actuado en la causa y la declaró “terminada”, y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá continuar con la tramitación del proceso como en derecho fuere procedente y proveer las solicitudes del banco ejecutante que se encuentren pendientes. Devuélvase. N°Civil-1595-2025.
Fallo
se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá continuar con la tramitación del proceso como en derecho fuere procedente y proveer las solicitudes del banco ejecutante que se encuentren pendientes. Devuélvase. N°Civil-1595-2025.
Texto Completo (Preview)
SBC/cqf C.A. de Concepción Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Teniendo únicamente presente que el artículo 103 de la Ley General de Bancos, que menciona el juez del a quo en la resolución en alzada, no lo faculta para disponer la clausura del procedimiento, siendo labor de los litigantes ejercer las defensas que estimen pertinentes, SE REVOCA, sin costas del recurso, la
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