JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A. CON AGRÍCOLA SANTA CARMEN S.A. (O)

Rol

26948-2021

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° C-427-2016 del Juzgado de Letras de Vicuña, juicio ordinario caratulado “Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. / Agrícola Santa Carmen S.A”, por sentencia de primera instancia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, y en cuanto interesa al recurso, acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma única de $11.399.226, IVA incluido, a título de consumos de energía eléctrica no registrados, suma pagadera en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $949.935,5, sin interés, conjuntamente con las sucesivas facturaciones mensuales, rechazándose en lo demás, la acción deducida. Se alzó el actor y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, confirmó dicho fallo con declaración, en cuanto aumentó a $41.797.162 la suma a pagar por la demandada, pago que ordena hacer dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la sentencia esté ejecutoriada, más los reajustes e intereses que señala, sin costas. En contra de este pronunciamiento la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción de la Resolución Exenta N°1952, de 23 de octubre de 2009 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante, SEC) en relación al artículo 22 del Código Civil; el Oficio Circular N°3462 de 20 de julio de 2005 en su instrucción “a” y el Decreto Supremo N°327 (Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos). En lo que se refiere a la Resolución Exenta N°1952, de 23 de octubre de 2009 de la SEC, cita la misma y señala que en aquella está plasmado el principio de seguridad jurídica, por el cual la ley protege a los usuarios de servicios de primera necesidad, de cobros por consumos de energía de años anteriores, a lo cual el tribunal a quo dio completa aplicación. No obstante, la sentencia recurrida, en su motivo tercero modificó la resolución, de manera incorrecta, a su parecer. En primer lugar, porque se constituiría una hipótesis de conexiones eléctricas irregulares, de acuerdo al artículo 154 letra f) del Decreto Supremo N°327, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, habiendo verificado una intervención de los medidores, por parte de la demandada, lo que implica una conexión eléctrica irregular, aumentándose con ello la potencia de los motores, sin dar aviso a la contraria. En segundo término, al constituirse una hipótesis de consumos no registrados o erróneamente registrados, de acuerdo a lo expresado en la citada Resolución Exenta N°1952, letra a), la cual establece un tope a dichos cobros, fijando un máximo de 12 meses. Reclama, además, por la denominación que el considerando cuarto del

Fallo

fallo con declaración, en cuanto aumentó a $41.797.162 la suma a pagar por la demandada, pago que ordena hacer dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la sentencia esté ejecutoriada, más los reajustes e intereses que señala, sin costas. En contra de este pronunciamiento la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción de la Resolución Exenta N°1952, de 23 de octubre de 2009 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante, SEC) en relación al artículo 22 del Código Civil; el Oficio Circular N°3462 de 20 de julio de 2005 en su instrucción “a” y el Decreto Supremo N°327 (Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos). En lo que se refiere a la Resolución Exenta N°1952, de 23 de octubre de 2009 de la SEC, cita la misma y señala que en aquella está plasmado el principio de seguridad jurídica, por el cual la ley protege a los usuarios de servicios de primera necesidad, de cobros por consumos de energía de años anteriores, a lo cual el tribunal a quo dio completa aplicación. No obstante, la sentencia recurrida, en su motivo tercero modificó la resolución, de manera incorrecta, a su parecer. En primer lugar, porque se constituiría una hipótesis de conexiones eléctricas irregulares, de acuerdo al artículo 154 letra f) del Decreto Supremo N°327, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, habiendo verificado una intervención de

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol N° C-427-2016 del Juzgado de Letras de Vicuña, juicio ordinario caratulado “Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. / Agrícola Santa Carmen S.A”, por sentencia de primera instancia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, y en cuanto interesa al recurso, acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada a p

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