LADY ANDREA ZAPATA CISTERNAS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que comparece LADY ANDREA ZAPATA CISTERNAS, Cédula Nacional de Identidad N°15.182.819-1, TENS, funcionaria pública, domiciliada para estos efectos en Aurelio Coveña #269, Higueras, Talcahuano. Interpone recurso de protección en su favor, patrocinada por el abogado JUAN ANTONIO OROZCO VERA, Cédula de Identidad N° 15.945.125-9, domiciliado en Vicuña Mackenna #669, 2° Piso, Oficina /, San Carlos, Región de Ñuble. El recurso se interpone en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante "SUSESO"), Rol Único Tributario Nº 61.509.000-K, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, Cédula Nacional de Identidad N° 10.842.275-0, o quien esté a su cargo, ambos domiciliados, para estos efectos, en Huérfanos N°1376, piso 2, Santiago. El recurso se dirige contra la resolución exenta N° R-01-UME-92353-2025 de fecha 02 de julio de 2025, de esta Superintendencia, la que rechaza el pago de sus licencias médicas N°s 4007091-5, 4187101-6, 4373878-K, 4572096-9, 4767869-2, 5010966-6, 5259811-7, 5552292-8, extendidas por un total de 240 días a contar del 21 de agosto de 2020, por reposo no justificado. Funda su recurso señalando que hizo uso de las licencias médicas mencionadas, extendidas por un total de 240 días desde el 21 de agosto de 2020. Su diagnóstico es Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión, originado meses después del nacimiento de su tercer hijo, con síntomas de depresión, irritabilidad, desgano, ansiedad, crisis de angustia y sentimientos de culpa, exacerbados por la pérdida de su segundo hijo. Su médico tratante, la Dra. Francisca Morales Etcheberry, psiquiatra, ajustó su tratamiento farmacológico, pero su condición de madre lactante limitó el uso de otros fármacos. Las licencias médicas fueron rechazadas inicialmente por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, y estas decisiones fueron confirmadas por la SUSESO mediante la resolución exenta N° R-01-UME-92353-2025 de fecha 02 de julio de 2025, agotando así la vía administrat
Fundamentos
considerando las guías referenciales de reposo médico y reintegración laboral MINSAL 2010 y el D.S. 7/2013. Reconoce que el informe médico de la recurrente (Dra. Francisca Morales Etcheberry) menciona síntomas persistentes y el impacto del COVID-19 y el estrés por los rechazos de licencias, pero alega que dicho informe no detalla ajustes farmacológicos, psicoterapia, controles de salud mental, derivación a programa GES, evolución favorable, ni fecha probable de alta o reintegro laboral. Afirma haber actuado según las facultades otorgadas por el D.S. N°3/84 y D.S. N°7/2013. Informa la recurrida SUSESO, reiterando que el reposo indicado en las licencias médicas no se encontraba justificado. Su conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitieron establecer incapacidad laboral más allá de los 97 días de reposo ya autorizados y posteriores al permiso postnatal parental. Indica que el informe médico adjunto no describe la sintomatología actual, la gravedad de los síntomas, la evolución clínica, ajustes farmacológicos, plan de reintegro laboral ni asistencia a psicoterapia. La SUSESO alega que el recurso es extemporáneo, ya que la recurrente presentó su reclamo ante la Superintendencia el 29 de mayo de 2025, y el recurso de protección fue interpuesto el 28 de julio de 2025, excediendo el plazo de 30 días corridos. Además, argumenta que la acción de protección no es el medio idóneo para pretender la autorización y pago de licencias, ya que no se trata de un "derecho indubitado, preexistente", y que la materia pertenece al ámbito de la seguridad social, no amparado por la acción de protección (Art. 19 N°18 vs Art. 20 de la Constitución). Solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1° Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. 2° Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. 3° Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-UME-92353-2025 de 02 de julio de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas de Lady Andrea Zapata Cisternas, se encuentra debidamente fundada. Dicha resolución explica que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 97 días de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Lady Andrea zapata Cisternas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL N° Protección-3095-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece LADY ANDREA ZAPATA CISTERNAS, Cédula Nacional de Identidad N°15.182.819-1, TENS, funcionaria pública, domiciliada para estos efectos en Aurelio Coveña #269, Higueras, Talcahuano. Interpone recurso de protección en su favor, patrocinada por el abogado JUAN ANTONIO OROZCO VERA, Cédula de Identidad N° 15.945.125-9, domicilia
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