SIN INFORMACION

KAREN ANDREA MUÑOZ ARROYO /JAIME NICOLÁS INOSTROZA AMARO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Karen Andrea Muñoz Arroyo, empresaria, e interpone recurso de protección en contra de Jaime Nicolas Inostroza Amaro, ignora ocupación, por los actos ilegales y arbitrarios que indica, que afectan gravemente su derecho a la honra, a la imagen y a su buen nombre, consagrados en el artículo 19 números 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone en su recurso, en síntesis, que es propietaria y administradora de la barbería "La Barbera del Sur", ubicada en San Pedro de la Paz y que ha construido el reconocimiento regional de su negocio, mediante un uso estratégico de redes sociales y alianzas comunicacionales. Señala que durante aproximadamente cuatro años, mantuvo una colaboración externa con el recurrido, quien prestaba servicios de marketing digital y gestión de redes sociales, manteniendo una relación de carácter civil, sin vínculo laboral alguno. Sostiene que la colaboración se volvió insostenible, debido a reiterados incumplimientos por parte del recurrido, tales como inasistencias a reuniones, atrasos, conducta inapropiada en espacios formales, incumplimientos en la entrega de contenido pactado, y daños materiales en el local, lo que motivó a dar término al vínculo en enero de 2025. Relata que luego de ello, Inostroza Amaro, difundió en redes sociales una serie de publicaciones difamatorias hacia la recurrente y su barbería, incluyendo videos donde la aludía directa o indirectamente, incitando a sus seguidores a realizar denuncias masivas contra su cuenta comercial. Estas acciones derivaron en amenazas, hostigamiento digital, comentarios ofensivos y un grave perjuicio a su honra, reputación profesional y emocional. Indica que, pese a los intentos por resolver la situación de forma dialogada, el recurrido se negó a reunirse personalmente, intensificando su campaña de desprestigio en redes sociales, sosteniendo que se le atribuyen publicaciones con acusaciones falsas y afirmaciones sin respaldo legal, provocando una exposición pública

Fundamentos

motivos financieros de la recurrente, quien indicó no poder continuar con el plan de trabajo de mayor valor, contratando únicamente el servicio básico de redes sociales. Señala que durante una reunión presencial el 5 de marzo de 2025, la recurrente reafirmó su imposibilidad de costear el plan ampliado, oportunidad en la cual, le recordó los pagos pendientes por servicios de febrero y por diseño del logotipo. Indica que durante los meses de mayo y junio del presente, continuaron los retrasos en los pagos por los servicios prestados, manteniendo sólo una comunicación a través de la plataforma de mensajería de whatsapp y que su parte, siempre mantuvo una actitud colaborativa, proponiendo instancias de cierre y regularización, sin embargo, la intermitencia en las respuestas y bloqueos de la recurrente, dificultaron la conciliación directa. Sostiene que, a la fecha del presente informe, no existen publicaciones bajo su administración directa que pudieran ser asociadas a la recurrente y a su empresa, pero que carece de dominio, administración o control sobre otras cuentas y,

Fallo

por tanto, no puede impedir, modificar ni eliminar contenidos que terceros decidan publicar en sus propias plataformas. Pide rechazar el recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que d

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Karen Andrea Muñoz Arroyo, empresaria, e interpone recurso de protección en contra de Jaime Nicolas Inostroza Amaro, ignora ocupación, por los actos ilegales y arbitrarios que indica, que afectan gravemente su derecho a la honra, a la imagen y a su buen nombre, consagrados en el artículo 19 números 4 y 24 de la Constitución P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica