A.F.P. MODELO S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN JOSE DE MAIPO SALUD
Rol
P-1861-2022
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha 04 de julio de 2023, la parte demandada interpone excepción de pago del artículo del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los siguientes trabajadores y periodos: 1. Débora Stephanie Pereira Zamora, cédula de identidad N° 15.642.905-8, por los periodos 06/2022; 07/2022; 08/2022 y 09/2022, 2. Yessenia Scarlett del Carmen Vargas Lagos, cédula de identidad N° 17.489.880-4 por el periodo 07/2022, 3. Madeleine Elizabeth Grandón Wamparo, cédula de identidad N° 17.852.932-3 por los periodos 06/2022, 07/2022, 08/2022 y 09/2022, 4. Daniel Gulliver Sepúlveda Epple RUT N° 15.633.901-6, por el periodo 07/2022, 5. Paul Raul Devot Silva, cédula de identidad 20.559.514-7, por el periodo 08/2022. 6. Olga Pamela Pérez Olguín, por los períodos 08/2022 y 09/2022. Indica que las cotizaciones previsionales adeudadas a Administradora De Fondos de Pensiones Modelo fueron pagadas, fundando su pretensión en las planillas de liquidación de deuda previsional y comprobantes de pago en la empresa de cobranza ORPRO (en cuanto a los trabajadores señalados en los puntos 1, 2, 3, 4 y 6), las cuales acompaña; y solicita en definitiva negar lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, declarando la existencia de pagos respecto de las resoluciones que fundan la demanda ejecutiva. Segundo: Que, con fecha 05 de julio de 2023, se confiere traslado a la parte demandante. Tercero: Que, con fecha 15 de julio de 2023, la parte demandante ingresa escrito solicitando tener presente que se encuentran pagadas las cotizaciones de los siguientes trabajadores, solicitando proseguir la ejecución respecto de los restantes, y el rechazo con costas de la excepción opuesta por la ejecutada: Código: YLXKXXHXZKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, con fecha 17 de julio de 2023, se recibió a prueba el incidente promovido fijándose como hecho sustancial, pertinente y controver
Fallo
por tanto, no es posible acreditar el pago que reclama. 2. Olga Pamela Pérez Olguín, por el periodo 08/2022; los documentos acompañados no son suficientes para acreditar la relación entre la liquidación de deuda y el comprobante de pago en Banco Estado, razón por la cual este tribunal rechazará lo solicitado. Séptimo: Que se tiene presente el pago reconocido por la ejecutante en su escrito de 15 de julio de 2023, no obstante no haberse reclamado por la ejecutada, respecto de los siguientes periodos y trabajadores: 1. Edith Martinez Canessa por los periodos 06/2022, 07/2022, 08/2022 y 09/2022, 2. Juana Briones Acuna por los periodos 06/2022, 07/2022, 08/2022 y 09/2022, 3. Juan Arzola Nalegach por los periodos 06/2022, 07/2022, 08/2022 y 09/2022. Por último, los trabajadores, periodos y montos señalados por la ejecutante en su escrito “Téngase presente” no agotan la totalidad de las cotizaciones previsionales adeudadas según la resolución N° 616448, título que funda esta ejecución. Por tanto, y visto además lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley N°17.322 y 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el mérito de los antecedentes aportados por ambas partes, SE RESUELVE: I. Se acoge parcialmente la excepción de pago presentada y en consecuencia, se tiene presente para todos los efectos legales el pago extrajudicial de los periodos señalados en los puntos quinto y séptimo, respecto de los trabajadores que allí indica. II. En cuanto a los trabajadores indicados e
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Puente Alto, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, con fecha 04 de julio de 2023, la parte demandada interpone excepción de pago del artículo del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los siguientes trabajadores y periodos: 1. Débora Stephanie Pereira Zamora, cédula de identidad N° 15.642.905-8, por los periodos 06/2022; 07/2022; 08/2022 y 09/20
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