JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

OLGA ESTEFANIA ALZAMORA SOTO Y OTRA CON TELEPIZZA CHILE S.A.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Por sentencia definitiva de dos de diciembre del año dos mil veinticuatro, en causa RIT O-590-2024 RUC 24- 4-0568166-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: I. Que ha lugar a la demanda deducida por Olga Estefanía Alzamora Soto, y Claudia Valentina García Carrero en contra de Telepizza Chile S.A., ya individualizados, en cuanto, estimándose improcedente el despido de las demandantes, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: - Respecto de Olga Estefanía Alzamora Soto: a. La suma de $1.645.166.- por concepto de 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio. b. La suma de $806.930.- por concepto de devolución del descuento del aporte de empleador al seguro de cesantía. - Respecto de Claudia Valentina García Carrero: c. La suma de $ 1.137.294.- por concepto del 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio. d. La suma de $313.336.- por concepto de devolución del descuento del aporte de empleador al seguro de cesantía. e. A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, la demandada empleadora deberá pagar remuneraciones y demás prestaciones laborales a que la actora tenía derecho por su contrato de trabajo, del periodo comprendido entre la fecha del despido, 29 de febrero de 2024 y la fecha en que se convalide conforme a la ley, a razón de $758.196.- mensuales. II. Que las sumas antes señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas a la demandada, las que son avaluadas en la suma única y total de $800.000.- Regístrese y archívese, en su oportunidad Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. En contra de la sentencia definitiva recurre de nulidad la letrada de la demandada, invocando como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada de la demandada al recurrir de nulidad, invoca como única causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo artículo 162 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, pidiendo a esta Corte anular la sentencia impugnada y dictar una nueva de reemplazo que rechace la demanda de nulidad de despido intentada por las actoras. SEGUNDO: Que fundamenta el vicio de la sentencia en una errónea interpretación y aplicación de la ley, particularmente el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto el sentenciador omitió, respecto de la demandante Claudia Valentina García Carrero, aquella parte de dicho artículo que indica que, no será exigible la obligación del empleador de informar el estado de pago de las cotizaciones al momento del despido, cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad de 2 unidades tributarias mensuales. Añade que al momento del despido, respecto de esa trabajadora, se adeudaba la cantidad de $3.323, en atención a que, su remuneración imponible durante el mes de septiembre de 2018 fue de $14.906, suma que se pagó con fecha 17 de abril del año 2024, no siendo comunicado ese hecho por carta certificada a la trabajadora, porque se estaba frente a la excepción contenida en el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo. Señala que, en el proceso se acreditó, por medio de comprobante de previred, que el empleador había pagado dicho saldo de cotizaciones adeudadas de manera previa a la interposicion de la demanda; estimando que el sentenciador incurrió en un error al acoger la misma, por cuanto no existían los requisitos para que operara la nulidad del despido, debiendo en definitiva, haber rechazado la demanda interpuesta. TERCERO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley y su objeto es invalidar total o parcialmente el procedimiento junto con la sentencia definitiva o sólo esta última en su caso. Consecuente con lo anterior, el legislador ha establecido una serie de requisitos para que el recurso de nulidad pueda prosperar, debiendo la parte que lo deduce, junto con dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el artículo 479 del Código del Trabajo, formular peticiones concretas, todo lo cual fija la competencia de esta Corte. CUARTO: Que, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son, contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de la misma. Así hay contravención formal de una ley cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de la misma. Lo mismo acontece, cuando ésta es interpretada erróneamente, esto es, cuando el sentenciador al aplicarla a un caso concreto, le da un sentido o alcance distinto d

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad impetrado por la abogada Carolina Andrea Zuñiga Zapata, en contra de la sentencia definitiva de dos de diciembre del año dos mil veinticuatro, en causa RIT O-590-2024 RUC 24- 4-0568166-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sólo en cuanto por su decisión, da lugar a la nulidad del despido de la demandante Claudia Valentina García Carrero; fracción que, en consecuencia, se anula, dictándose separadamente y a continuación, sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo. Se deja constancia, que para la dictación de esta sentencia se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. No firma la fiscal judicial señora Silvia Mutizabal Mabán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Reforma Laboral N° 949-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Por sentencia definitiva de dos de diciembre del año dos mil veinticuatro, en causa RIT O-590-2024 RUC 24- 4-0568166-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: I. Que ha lugar a la demanda deducida por Olga Estefanía Alzamora Soto, y Claudia Valentina García Carrero en contra de Telepizza Chile S.A., ya individ

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