JUZGADO DE FAMILIA COYHAIQUE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDO: Atendido el mérito de los antecedentes y alegación de la apelante, surge que el cumplimiento del alimentante no se ha realizado en la forma pactada por las partes, en atención a los saldos de pensión que se adeudan mensualmente según consta de las liquidaciones que obran en autos, verificándose con ello el primer supuesto contenido en el inciso primero del artículo 14 de la Ley 14.908, lo que habilita a imponer apremios al deudor; y, conforme lo dispuesto en el citado artículo 14 de la Ley 14.908 y en el artículo 67 de la Ley 19.968, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha dieciséis de junio del año...

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDO: Atendido el mérito de los antecedentes y alegación de la apelante, surge que el cumplimiento del alimentante no se ha realizado en la forma pactada por las partes, en atención a los saldos de pensión que se adeudan mensualmente según consta de las liquidaciones que obran en autos, verificándose con ello el primer supuesto conteni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica