SIN INFORMACION

CARRASCO/PDI

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Claudio Vidal Fuentes, en representación de Jorge Josué Carrasco Bastías, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de los siguientes actos administrativos: a) el Decreto Exento RA número 280/2613/2024 de 03 de diciembre de 2024, emitido por la Subsecretaría del Interior, mediante el cual se dispuso el retiro temporal del recurrente de la PDI, por aplicación del artículo 90 letra b) del Estatuto del Personal de la PDI; y b) el Oficio (R) número 774 de 14 de noviembre de 2024, del Director General de la PDI, mediante el cual solicitó al Presidente de la República disponer el retiro temporal del recurrente. Señala que dichas actuaciones son ilegales y arbitrarias por carecer de

Fundamentos

fundamentos que motiven la decisión, vulnerando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad, garantizados en la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de marzo de 2015 como Oficial Policial Profesional, ostentando el cargo de Subcomisario grado 9°, con dotación en la Brigada de Investigación Criminal “Coronel”, encontrándose actualmente en calidad de exfuncionario tras la aplicación del decreto impugnado. Relata que, producto de una revisión administrativa realizada para evitar falta de respaldo documental en el archivador respecto a la entrega de evidencia ante el Ministerio Público y LACRIM Cobertura Sur de la PDI, archivó dos documentos cuyos números ya habían sido ocupados previamente en otras materias. Sostiene que esta acción no afectó la entrega real de las evidencias, las cuales fueron posteriormente remitidas a sus destinos con fechas 3 de septiembre y 29 de octubre de 2024, respectivamente. Explica que para realizar tal entrega confeccionó dos oficios con fecha de la época en que ostentaba la jefatura de la brigada el Subprefecto Hernán Mora Gatica, que contenían su pie de firma, siendo firmados por el recurrente, pero con previa coordinación y autorización del señor Mora Gatica, lo cual fue confirmado mediante correo electrónico por este último. Indica que reconoció su actuar ante su jefe directo, indicándole que había conversado con la Fiscalía local de Coronel, donde le informaron que podía reemplazar el oficio con uno de fecha actual y jefatura de la brigada, pero su superior no estuvo de acuerdo y decidió iniciar un proceso disciplinario administrativo. Su jefe directo le solicitó una cuenta escrita informando los hechos, pero le instruyó que no indicara lo relativo a la autorización de don Hernán Mora, enviándole posteriormente una fotografía de su cuenta escrita con "correcciones". Añade que mediante Orden N°691-2024 del 11 de septiembre de 2024, la Brigada de Investigación Criminal “Coronel” dispuso la instrucción de un sumario administrativo para establecer la efectividad de los hechos informados en la cuenta escrita del 6 de septiembre de 2024. Con fecha 12 de septiembre de 2024, se acompañó copia de la autodenuncia presentada ante el Ministerio Público por los mismos hechos. Sostiene que, pese a la entrada en vigencia de la Ley 21.247 que agregó el inciso final al artículo 138 bis del Estatuto del Personal de la PDI, que establece la suspensión de la tramitación del procedimiento disciplinario cuando se formule denuncia por un hecho constitutivo de delito, con fecha 17 de septiembre de 2024 se le notificó de la Resolución número 1 que lo suspendió de funciones, con disminución de un 20% de sus remuneraciones. Ante esta medida, presentó recurso de reposición en subsidio jerárquico, siendo ambas acciones rechazadas. Agrega que presentó reclamo ante la Contraloría General de la Repú

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Jorge Josué Carrasco Bastías, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1093-2025. No firma el ministro (s) Sr. Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Claudio Vidal Fuentes, en representación de Jorge Josué Carrasco Bastías, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de los siguientes actos

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