XIMENA LUCIANA GALLEGOS AGUILERA C/ PABLO IGNACIO BESSER JIRKAL
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO COMETIDO POR PROFESIONALES DE LA SA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de julio de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 2231-2022, seguidos ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Vásquez Palma, quien estuvo por revocar la referida resolución, por estimar que de los antecedentes allegados hasta ahora, no se vislumbra la responsabilidad penal de los imputados Paola Alomia y Jorge Godoy en los hechos. Devuélvase la competencia. N°Penal-3748-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 7 y 8: téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por
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