ULLOA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ingrid Yáñez Bolvarán, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N°91, Edificio Ticnamar, piso 10 oficina 1004, Iquique, en favor de Ángelo Ulloa García, condenado y actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería De Chile, específicamente respecto del Departamento De Control Penitenciario, representado por su Jefa Coronel Fabiola Valladares Álvarez, y Dirección Nacional De Gendarmería, representada por el Director Nacional Rubén Pérez Riquelme, por acto ilegal, consistente en el incumplimiento de las resoluciones judiciales que ordena informe de factibilidad de traslado del interno desde el complejo Penitenciario de Alto Hospicio hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, vulnerando los derechos constitucionales establecidos en los artículos 19 N°3 y 7 de la Constitución Política de la República. Informan las recurridas, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el 2 de abril del que presente año, presenta cautela de garantías solicitando se oficie al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería para que informe la factibilidad de traslado a Colina I. Al día siguiente se emite la resolución judicial que ordena el oficio. Posteriormente, el 27 de abril y ante la falta de respuesta, la defensa pide cuenta. El 30 de abril el tribunal ordena a gendarmería informar en un plazo de 5 días, bajo apercibimiento de dar cuenta al superior jerárquico. Transcurrido el plazo, el 13 de mayo solicita hacer efectivo el apercibimiento. No obstante, el tribunal pide nuevamente cuenta, sin pronunciarse sobre sanciones. La defensa insiste, y el tribunal oficia al Control Penitenciario y a la Dirección Nacional de Gendarmería, bajo apercibimiento de incurrir en desacato. Luego ante nuevas solicitudes de apercibimientos, el tribunal reitera el oficio y remite antecedentes a la Contraloría General de la República por incumplimiento reiterado. A la fecha de la interposición del amparo, 20 agosto 2025, Gendarmería no ha dado cumplimiento a las resoluciones judiciales que ordenaban el informe de factibilidad de traslado. Estima que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, vulnerando normativa constitucional, como el Decreto Ley Nº2.859, Ley orgánica de Gendarmería de Chile, Reglamento de Establecimiento penitenciarios (D.S Nº518/1998). Concluye solicitando se ordene a Gendarmería de Chile elaborar el informe de factibilidad, en caso de resultar un informe positivo, ejecutar el traslado al CCP Colina I en un plazo de 48 horas, e instruir al Director Nacional de Gendarmería que adopte las medidas que fueren necesarias para evitar actos de incumplimiento similares en el futuro. SEGUNDO: Que, informa Fabiola Giovanna Valladares Alvares, Coronel, Jefa de Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RUC Nº 2200108022-2, RIT Nº825-2022, por cuasidelito de homicidio, cuasidelito de lesiones graves y tres cuasidelitos de lesiones menos graves, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 11 unidades tributarias mensuales e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; además de otras condenas por causas diversas. Indica que inicia su cumplimiento el 15 de marzo del 2024 correspondiendo su término el 6 de junio del 2034. Actualmente habita en dependencias de condenados alta 41 del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 96,6 sobre 171,0 posibles. Respecto al traslado solicitado, se accede al traslado del interno desde el Complejo Penitenciari
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, conforme con el mérito de los antecedentes y, especialmente, de acuerdo con lo informado por la recurrida, se desprende que el informe de factibilidad fue emitido con fecha 28 de agosto pasado, estando pendiente la emisión del informe técnico y resolución de traslado de control penitenciario, por motivos de seguridad, razón por la cual debe estimarse que el recurso ha perdido oportunidad, debiendo desestimarse. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE DESESTIMA, el recurso de amparo deducido por Ingrid Yáñez Bolvarán, Defensor Penal Público Penitenc
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Dpp/ Antofagasta, tres de septiembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ingrid Yáñez Bolvarán, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N°91, Edificio Ticnamar, piso 10 oficina 1004, Iquique, en favor de Ángelo Ulloa García, condenado y actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio; quien deduce recurso de ampar
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