LORENA DEL CARMEN GALLARDO ZUÑIGA/ SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece CARMEN VANESSA GONZÁLEZ HERRERA, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 15.670.761 - 9, domiciliada para estos efectos en calle freire 867, comuna de Concepción, en favor de LORENA DEL CARMEN GALLARDO ZUÑIGA, desempleada, cédula nacional de identidad N° 12.539.541 - 4, domiciliada Maipú Poniente 44, comuna de Concepción, e interpone acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, persona jurídica del giro de su denominación, Rut. N°. 60.818.000 - 1, representada legalmente por don OSVALDO MACÍAS MUÑOZ, Rut N° 8.693.334-9, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, domiciliado en Avenida O´Higgins N°1449, Torre 2, local 8, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso señalando que la recurrente padece de enfermedades degenerativas que han deteriorado significativamente su calidad de vida, incluyendo "Artritis Reumatoide" (diagnosticada con sospecha desde 2015) y "Fibromialgia" (con sospecha desde 2017). Refiere que cuenta con un certificado de discapacidad que establece un 66% de discapacidad física. El 25 de septiembre de 2023, presentó la solicitud de pensión de invalidez. La primera evaluación la realizó la Superintendencia de Pensiones: Comisión Médica de la Región de Concepción, que el 13 de marzo de 2024 emitió el dictamen N° 010.1748/2024, rechazando la solicitud al determinar un grado de invalidez de únicamente el 33%, apeló este dictamen, considerándolo inconsistente con sus exámenes médicos. La segunda comisión evaluadora, la Superintendencia de Pensiones Comisión Médica Central, mediante Resolución N° CMC969/2025 emitida el 20 de enero de 2025 y notificada el 29 de enero de 2025, rechazó nuevamente la solicitud, manteniendo el grado de invalidez en 33%. Se argumenta que la comisión cometió un acto arbitrario al no solicitar nuevos exámenes en la segunda evaluación, a pesar de la naturaleza progresiva de las enfermedades. La evaluación no se ajustó a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección es una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho cuando un acto u omisión arbitrario o ilegal priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que, en la presente causa, la recurrente impugna el actuar de la Superintendencia de Pensiones, consistente en no solicitar nuevos exámenes en relación a sus enfermedades, no ajustándose su evaluación a los parámetros establecidos para un diagnóstico adecuado. 3° Que, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia la Comisión Médica Regional de Concepción rechazó su solicitud el 13 de marzo de 2024, determinando una pérdida del 33% de su capacidad de trabajo, lo cual es inferior al 50% requerido para invalidez parcial y a los dos tercios para invalidez total. La recurrente apeló, y la Comisión Médica Central confirmó el rechazo mediante la Resolución N° CMC969/2025, de fecha 20 de enero de 2025. 4° Que, en consecuencia, el presente recurso no puede prosperar, toda vez que no existe derecho indubitado por parte de la recurrente y ésta no es la vía para establecerlo.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por LORENA DEL CARMEN GALLARDO ZUÑIGA en contra de SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción ministra interina Claudia Vilches Toro. N°Protección-743-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece CARMEN VANESSA GONZÁLEZ HERRERA, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 15.670.761 - 9, domiciliada para estos efectos en calle freire 867, comuna de Concepción, en favor de LORENA DEL CARMEN GALLARDO ZUÑIGA, desempleada, cédula nacional de identidad N° 12.539.541 - 4, domiciliada Maipú P
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