ARÉVALO/VALDIVIA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Cortés Cortés, abogado en representación de don JAVIER ALEJANDRO AREVALO BAGMAN, cédula de identidad N°18.564.438-3, deduciendo recurso de protección en contra del Prefecto de Carabineros de la Prefectura del Limarí, coronel Alexis Valdivia Sáez, por el acto arbitrario e ilegal de emitir la Resolución Exenta N°01 de 11 de junio de 2025, la que dispone su baja por conducta mala con efectos inmediatos, señalando vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1, 2, 3 inciso quinto, 4 y 24 de la Constitución Policita de la República. Expone, que el 11 de junio de 2025 fue notificado de la resolución que recurre, la que lo ha privado de su empleo, remuneraciones, cotizaciones previsionales y del acceso a la salud. Indica que para dictar la resolución que dispuso su baja se tomaron en consideración tres supuestos hechos, que la denuncia que dio inicio al sumario fue anónima, y se le acusa de tener relación con narcotraficantes, y además que, encontrándose con licencia médica habría salido del país. Así indica que, el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N°15, en su artículo 22 dispone que “Los sumarios pueden tener como origen, el parte del hecho que se investiga u otros antecedentes, como cartas, denuncios, copias de informaciones verbales, etc., debidamente apreciados por el jefe que ordena su instrucción. Por ningún motivo se dispondrá un sumario cuando éste haya de tener un anónimo como fundamento de su iniciación. Las denuncias o reclamos irresponsables deben ser desechados de plano.", por lo que alega que la recurrida actuó ilegalmente, por obrar fuera de su competencia, desatendiendo la normativa que rige la materia. En cuanto a la acusación de mantener relación con narcotraficantes, alega que no hubo indagación previa, pero igual fue tomado en consideración para disponer su baja, sin antecedente que lo acreditara, privándolo de su trabajo y fuentes de ingresos, afectando su derecho a la honra y propiedad sobre su empleo, remuneraciones y derechos previsionales. Prosigue con el hecho de encontrarse con licencia médica y haber salido del país, alega que Carabineros realizó diligencias intrusivas sin orden judicial que lo justifique y le otorgue validez, pues señala que la Sección de Asuntos Internos del Limarí, obtuvo sin previa autorización judicial el registro de entradas y salidas del país, tenida a la vista para dictar la resolución que se recurre, pese a su origen ilegal, lo que infringe su derecho a la protección de la vida privada y datos personales del artículo 19 N°4 de la Carta Magna. Invoca, asimismo, la Ley 19.628 artículos 4 y 7, sobre protección de los datos personales, en el mismo sentido la Ley 21.323 artículo 144 inciso final, disponiendo la confidencialidad de datos personales. Alega que el registro de entradas y salidas del país es un documento personal reservado, no disponible a terceros. Se refiere a la teoría del frut
Fallo
por tanto están imposibilitados de cumplir con sus servicios, y consecuentemente de recibir la correspondiente remuneración, por cuanto sostener lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa, al no detentar la calidad jurídica que lo habilite a percibirlo. Expone sobre la Orden General N°2741, de 24.02.2020, que aprueba el Manual para prevención, detección y control de conductas indebidas en Carabineros de Chile, establece en su acápite IV. “Alcance”, lo que se entiende por conducta indebida, y que el modelo de prevención detección y control de conductas indebidas de Carabineros de Chile, contempla expresamente la posibilidad que la ciudadanía entregue información en forma anónima acerca de malas prácticas funcionarias. Se establece un procedimiento para el tratamiento de dicha información, indicando que será remitida a personal operativo del Departamento Asuntos Internos de Carabineros, quienes, sobre la base de averiguaciones preliminares, determinarán la procedencia de dar cuenta a la autoridad correspondiente en caso de la comisión de faltas o delitos; en caso de detectar la comisión de faltas administrativas por parte del personal de Carabineros, los antecedentes, en virtud de un oficio cuenta, serán elevados a las Jefaturas correspondientes. Refiere que se debe considerar, que la normativa institucional en la actualidad contempla expresamente la posibilidad que la ciudadanía entregue información referida al actuar policial de forma anónima, es viable que
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revalo Bagman, Javier Alejandro Prefectura de Carabineros de Limarí Recurso de protección Rol Nº1207-2025 La Serena, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Cortés Cortés, abogado en representación de don JAVIER ALEJANDRO AREVALO BAGMAN, cédula de identidad N°18.564.438-3, deduciendo recurso de protección en contra del Prefecto de Carab
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