SIN INFORMACION

CASTRO/CASTRO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece la abogada Jeannette Elizabeth Castro Inostroza, en representación de la parte demandada en la causa Rol C-2416-2024 del 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, la "Fundación Educacional Santa María Mazzarello", e interpone recurso de hecho en contra de la Jueza Titular de dicho tribunal, Sra. Cecilia Sagredo Olivares, por haber negado la concesión de un recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de fecha 18 de junio de 2025, que recibió a prueba un incidente de nulidad procesal. Funda su recurso en que la resolución que denegó la apelación, dictada el 14 de julio de 2025, es errónea, pues la apelación era procedente para enmendar la interlocutoria de prueba, la cual, a su juicio, omitió puntos esenciales para acreditar su pretensión incidental, afectando gravemente su derecho a la defensa y al debido proceso. Previas citas legales, pide acoger el presente recurso de hecho y conceder el recurso de apelación subsidiario deducido en contra la resolución de 18 de junio de 2025. Que, a folio cuatro, la Sra. Jueza recurrida informa a esta Corte, exponiendo cronológicamente los antecedentes del proceso y señalando que el recurso de apelación subsidiario fue denegado por improcedente, en conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Que, a folio once, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero Que, el presente recurso de hecho tiene por objeto que esta Corte declare admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la recurrente en contra de la resolución de fecha 18 de junio de 2025, dictada por el 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, la cual recibió a prueba el incidente de nulidad de la conciliación. Segundo: Que, para resolver la cuestión planteada, es menester determinar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada y su susceptibilidad de ser recurrida por vía de apelación. Dicha resolución, de fecha 18 de junio de 2025, en su parte pertinente, dispone: "Se recibe la incidencia a prueba por el término legal, y se fijan como puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: (...)". Tercero: Que, la tramitación de los incidentes se encuentra regulada en el Título IX del Libro I del Código de Procedimiento Civil. Específicamente, el artículo 90 de dicho cuerpo normativo establece en su inciso final que: "Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables". Cuarto: Que, de la simple lectura de la norma citada, se colige que el legislador ha querido dotar de celeridad a la tramitación incidental, excluyendo expresamente la procedencia del recurso de apelación respecto de la resolución que, precisamente, da inicio al término probatorio. En la especie, la resolución contra la cual se interpuso la apelación subsidiaria es, sin lugar a dudas, aquella que recibe el incidente a prueba, encuadrándose perfectamente en la hipótesis de inapelabilidad descrita. Quinto: Que, en consecuencia, al declarar inadmisible el recurso de apelación, la jueza recurrida no ha hecho más que aplicar correctamente la norma procesal expresa y prohibitiva que rige la materia. Los argumentos de la recurrente, relativos a la completitud de los puntos de prueba y a la eventual afectación de su derecho a defensa, si bien pudieron ser materia del recurso de reposición que fue conocido y fallado, no tienen la capacidad de enervar una norma de orden público que declara de forma taxativa la improcedencia de la apelación. Sexto: Que, por todo lo razonado, el recurso de apelación denegado por el tribunal a quo era efectivamente improcedente, por lo que la jueza recurrida ha obrado con estricto apego a derecho.

Fallo

Por tanto, el presente recurso de hecho deberá ser desestimado. Por estas consideraciones, y y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a folio uno por la abogada Jeannette Elizabeth Castro Inostroza, en representación de la Fundación Educacional Santa María Mazzarello, en contra del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese al tribunal a quo, y archívese en su oportunidad. N°Civil-2241-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece la abogada Jeannette Elizabeth Castro Inostroza, en representación de la parte demandada en la causa Rol C-2416-2024 del 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, la "Fundación Educacional Santa María Mazzarello", e interpone recurso de hecho en contra de la Jueza Titular de dicho tribunal, Sra

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