MARÍN/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de abril de 2025 comparece DAYANA CAROLINA MARÍN SALAZAR, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.659.903-K, domiciliada en calle 9 Norte, Condómino Estancia Las Rastras 4620, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario al no emitir una resolución respecto a su solicitud de nacionalidad chilena. Reclama que se han vulnerado su derecho de igualdad ante la ley y derecho a la nacionalidad. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el 7 de agosto de 2022 ingresó su solicitud de nacionalización. Precisa que su permanencia definitiva la obtuvo el 17 de marzo de 2022, por Resolución Exenta N°22033. Su expediente de nacionalidad se encuentra desde el día 22 de marzo de 2024 en etapa “Ratifico Autoridad” sin que hasta la fecha haya existido ningún avance ni notificación adicional. Señala que ha cumplido con todas las etapas del proceso, asistió a la entrevista con PDI, no se le ha solicitado documentación adicional, realizó el pago correspondiente el 31 de enero de 2024. Actualmente posee vínculo con ciudadano chileno, lo que hace aún más urgente la resolución de su trámite, dada la necesidad de regularizar completamente su situación migratoria y ejercer los derechos que le corresponden. El artículo 20 de la Constitución Política de la República consagra el recurso de protección ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenacen o perturben derechos y garantías constitucionales. En este caso, el retardo injustificado vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y a una tramitación oportuna y razonable, especialmente en procesos administrativos donde ya se ha cumplido todos los requisitos. Solicita se acoja el recurso de protección y se ordene a los recurridos resolver la solicitud de nacionalización en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES evacuando el informe y solicitando el rechazo del recurso de protección. Señala que mediante Resolución Exenta N°22033, de 17 de marzo de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó permiso de permanencia definitiva a la persona extranjera Dayana Carolina Marín Salazar. Que, mediante solicitud ID N°52626198 de 7 de agosto de 2022 la persona extranjera en mención solicitó carta de nacionalización. Que, en la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades de este Servicio, cumpliendo cada uno
Fallo
Por tanto, solicita el rechazo de la acción de protección de autos por las razones aquí expuestas, con expresa condena en costas, por no existir motivos plausibles para litigar. CUARTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que, el hecho fundante de esta acción constitucional consiste en la omisión de pronunciamiento, ya sea aprobando o rechazando, la solicitud de nacionalización impetrada por la recurrente el 7 de agosto de 2022 ante el Servicio Nacional de Migraciones. SEXTO: Que, el 10 de mayo de 2024 mediante Oficio Ordinario N°24371, el Servicio Nacional de Migraciones remitió expediente de carta de nacionalización de la extranjera al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la resolución de su solicitud. Por lo tanto, no existe de parte del referido Servicio una omisión que pueda ser califica de arbitraria o ilegal, debiendo rechazarse la acción constitucional impetrada en su contra. SÉPTIMO: Que, según lo informado por el Ministerio del Interior la solicitud de nacionalización se encuentra en sus últimas etapas de tramitación y, c
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Talca, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de abril de 2025 comparece DAYANA CAROLINA MARÍN SALAZAR, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.659.903-K, domiciliada en calle 9 Norte, Condómino Estancia Las Rastras 4620, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone re
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