PROMOTORA CMR FALABELLA S.A - CASTILLO ORTIZ DANILO PATRICIO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la sanción procesal que contempla el artículo 9° de la Ley N°18.287 –de interpretación, por ende, restrictiva para los casos expresamente previstos en ella- únicamente es aplicable a los accidentes relativos a la ley de tránsito, de manera tal que no rige para las otras materias de que debe conocer el juez de policía local, tales como aquéllas a que se refiere la Ley nro. 20.009. Y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la resolución de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol nro. 2743-2023-SC del 2° Juzgado de Policía Local de La Florida y, en su lugar se declara que se tiene por presentada la demanda, debiendo el tribunal a quo proveer como derecho corresponde, la presentación de fojas 35, fijando una nueva fecha para el comparendo. Devuélvase. N°Policia Local-2605-2023.
Fallo
se declara que se tiene por presentada la demanda, debiendo el tribunal a quo proveer como derecho corresponde, la presentación de fojas 35, fijando una nueva fecha para el comparendo. Devuélvase. N°Policia Local-2605-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la sanción procesal que contempla el artículo 9° de la Ley N°18.287 –de interpretación, por ende, restrictiva para los casos expresamente previstos en ella- únicamente es aplicable a los accidentes relativos a la ley de tránsito, de manera tal que no rige
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