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JUAN CARLOS REINAO MARILAO/JUZGADO DE GARANTÍA DE CAÑETE

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON VOTO

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2025, comparece doña Paula Vial Reynal, abogada, en representación de Juan Carlos Reinao Marilao, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, en causa RIT 1234-2023, por el magistrado Cristian Mauricio Rosenberg De La Fuente, mediante la cual se rechazó la solicitud de fijar audiencia separada para discutir el sobreseimiento definitivo del hecho N°1 de la acusación fiscal, fundado en la prescripción de la acción penal. Se argumenta al efecto, en síntesis, que dicha resolución vulnera las garantías constitucionales del amparado, particularmente su libertad personal y seguridad individual, al impedir la discusión oportuna de una cuestión sustancial que podría excluirlo del juicio oral, afectando además su derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el principio del plazo razonable. Expone que con fecha 11 de agosto de 2025, solicitó se fije audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo del Hecho N°1 contenido en la acusación, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, pidiendo se habilite para estos efectos la audiencia ya fijada de preparación de juicio oral, la cual tenía fecha para el 18 de agosto de 2025, en el entendido de estar solicitándolo en ejercicio del derecho contemplado en el artículo 93 letra f) del mismo cuerpo legal, que faculta pedir sobreseimiento en cualquier momento del proceso. El tribunal resolvió que se habilita la audiencia fijada para el día 18 de agosto de 2025 a las 15:00 horas, para discutir acerca del sobreseimiento definitivo del hecho N° 1 de la acusación formulada por el Ministerio Público, entendiendo que se trataba de una solicitud independiente y previa. En la audiencia de 18 agosto de 2025, la defensa solicitó el reagendamiento de la audiencia de preparación de juicio oral por existir pericias a pendientes, solicitando se discutiera en dicha audiencia únicamente el sobreseimiento definitivo del H

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° Que, en la especie, la recurrente alega existe una irregularidad y violación de derechos debido a haber dispuesto el Juez de la causa la discusión del sobreseimiento definitivo por ella solicitado, en el marco de la audiencia de preparación de juicio oral, de manera anterior pero concatenada a ella, como excepción de previo y especial pronunciamiento. Argumenta que el hecho N°1 de la acusación fiscal se remonta al año 2006, y la formalización del imputado tuvo lugar recién en el año 2023, por lo que la defensa ha solicitado el sobreseimiento definitivo por prescripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal y el artículo 102 del Código Penal. 3° Que el tribunal recurrido ha resuelto diferir la discusión de dicha solicitud para la audiencia de preparación de juicio oral, entendiendo se trata de una excepción de previo y especial pronunciamiento, regulada en los artículos 264 letra e) y 271 del Código Procesal Penal. 4° Que, sin perjuicio de la facultad del tribunal para ordenar el procedimiento conforme a la ley, lo cierto es que la norma contenida en la letra f) del artículo 93 del Código Procesal Penal, faculta para solicitar el sobreseimiento definitivo en cualquier estado del proceso y, en razón de ello, la negativa del Tribunal a fijar una audiencia separada y previa para discutir tal materia, en atención a la naturaleza de la alegación —prescripción de la acción penal—, constituye una perturbación ilegítima al ejercicio del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica del imputado, afectando su libertad personal en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, al embarazar indebidamente su derecho a defensa jurídica, en el marco del debido proceso. 5° Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso, ordenando al tribunal recurrido adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de esta clase de recursos, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por doña Paula Vial Reynal, en favor de Juan Carlos Reinao Marilao, y en consecuencia, se ordena al Juzgado de Garantía de Cañete que, a la brevedad posible, fije audiencia separada y previa a la preparación de juicio oral, a fin de discutir el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa respecto del hecho N°1 de la acusación fiscal. Acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, teniendo para ello presente que, si bien a la luz de la normativa antes indicada resulta posible fijar una audiencia separada para discutir en forma previa el sobreseimiento definitivo que se pretende, lo cierto es que, en el caso en cuestión, el tribunal recurrido efectivamente ha fijado el día 29 de septiembre de 2025, data que aparece como razonable y adecuada, con lo que, más allá de los fundamentos considerados para fijar tal fecha y la eventualidad incierta de una nueva suspensión o reagendamiento de la audiencia de preparación del juicio oral -tópico sobre el cual en absoluto existe una situación determinada o indubitada- no se observa un acto ilegal por parte de la autoridad judicial recurrida, que afecte derechos constitucionales del amparado, requisito indispensable para la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2025, comparece doña Paula Vial Reynal, abogada, en representación de Juan Carlos Reinao Marilao, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, en causa RIT 1234-2023, por el magistrado Cristian Mauricio Rosenberg D

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