SIN INFORMACION

RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Mariangel Gabriela Rivero Hernández, venezolana, cédula de identidad venezolana N°30071897 domiciliada en pasaje Esmeralda N°2366 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°23846 de fecha 11 de julio de 2025 notificada con fecha 1 de agosto de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, solicitando declarar se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°23846 de 11 de julio de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, con fecha 1 de agosto de 2025, se ordenó la expulsión de la reclamante, procedimiento que se inicia en virtud del informe policial N°7942 de 25 de octubre de 2021, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la actora. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la recurrente fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 5 de mayo de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Hace presente que la actora ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Tocopilla, donde ha podido establecerse, añadiendo que no remitió el descargo correspondiente a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones y debido a desconocimiento no se continuó con trámites posteriores en el transcurso de los 10 días. Destaca que la reclamante es madre de los NNA, Milán Gael Rivero Rivero de 2 años, nacional de Chile, cédula de identidad N°28.154.947-2; Ehidan Gael Rivero Rivero de 1 año, nacional de Chile, cédula de identidad N°28.543.275-8 y su melliza, Arianna Victoria Rivero Rivero de 1 año, nacional de Chile, cédula de identidad 28.543.300-2, quienes se encuentran a la espera de su cédula de identidad chilena. Indica que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, añadiendo que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento, asimismo, en el ámbito económico, la reclamante se desempeña como asesora de hogar de forma independiente, por lo que la Resolución Exenta que determina la expulsión de la recurrente es arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección, sin considerar el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Señala que la Resolución Exenta N°23846 de fecha 11 de julio de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 01 de agosto de 2025, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Mariangel Gabriela Rivero Hernández, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23846 de fecha 17 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, debiendo dicha autoridad disponer lo necesario para efectos de definir la situación migratoria del recurrente.. Regístrese y comuníquese. Rol 61-2025 (Cont. Adm.) 13

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Mariangel Gabriela Rivero Hernández, venezolana, cédula de identidad venezolana N°30071897 domiciliada en pasaje Esmeralda N°2366 de Tocopilla, quien ded

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