SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Tahis Maribel Mendoza Lugo, venezolana, cédula de identidad venezolana N°21.493.750 domiciliada en calle Jacinto Benavente N°828 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°25284679 de fecha 19 de mayo de 2025 notificada con fecha 3 de julio de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°25284679 de 19 de mayo de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 3 de julio de 2024, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por informe policial N°11294 de 5 de noviembre de 2023, del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, la cual comunica de su ingreso por paso no habilitado. Refiere que según el artículo 132 de la ley 21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 2 de noviembre de 2023, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, añadiendo que la actora ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde recibió su notificación de expulsión. Destaca que la reclamante no remitió el descargo correspondiente a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones, debido a desconocimiento no se continúan trámites posteriores en el transcurso de los 10 días. Señala que la recurrente es madre de dos niñas; Franyelis García Mendoza de 8 años, de nacionalidad venezolana y Freimary García Mendoza de 11 años, cédula de identidad venezolana quienes se encuentran en proceso de regularización migratoria, teniendo ya ingresadas sus solicitudes de residencia temporal en categoría NNA, añadiendo que la reclamante está en Chile junto a sus hijas y su pareja y padre de sus hijas, Freddy García Ochoa, venezolano, DNI N°25.710.478, conformando entonces su núcleo familiar en Chile. Expresa que la reclamante junto a sus hijas y pareja se encuentran insertos en la sociedad chilena, siendo parte de diversas instituciones, estando afiliados al Fondo Nacional de Salud y se atienden regularmente en el establecimiento de salud Cesfam Norte de Antofagasta, además, las hijas de la reclamante están insertas en el sistema de escolarización chileno; Freimary cursa quinto año de enseñanza básica en el establecimiento educacional Escuela José Papic Radnic ubicado en Antofagasta, mientras que, Franyelis se encuentra cursando segundo año de enseñanza básica en el mismo establecimiento, como consta en certificados de alumno regular que se adjuntan. Asevera que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Manifiesta que, en cuanto a infracciones migratorias, la reclamante no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones. Enfatiza que el grupo familiar manifiesta su deseo de continuar residiendo en el país y en Antofagasta, grupo ya está integrado en diversas redes institucionales, lo que ha facilitado su inserción social, considerando además el proceso educati

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Tahis Maribel Mendoza Lugo, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25284679 de fecha 19 de mayo de 2025 dictada por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, debiendo dicha autoridad disponer lo necesario para efectos de definir la situación migratoria del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 50-2025 (Cont. Adm.) 13

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Tahis Maribel Mendoza Lugo, venezolana, cédula de identidad venezolana N°21.493.750 domiciliada en calle Jacinto Benavente N°828 de Antofagasta, quien de

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