JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ CLAUDIA PATRICIA MORENO SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en cuanto a las alegaciones de inadmisibilidad formuladas por la defensa en estrados, encontrándose la decisión recurrida dentro de la hipótesis a que alude la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, por cuanto podemos entender que pone término al procedimiento ante el tribunal que se declara incompetente y en el que el interviniente mantiene un interés cierto de permanecer, lo que hace admisible el recurso de apelación interpuesto. 2° Que, en cuanto al fondo, el mérito de los antecedentes que constan en la causa, lo expuesto por los intervinientes en estrados y compartiendo las razones del juez a quo consignadas en los

Fundamentos

motivos cuarto y quinto de la resolución que se revisa, Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal y 157 del Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

se declara incompetente y en el que el interviniente mantiene un interés cierto de permanecer, lo que hace admisible el recurso de apelación interpuesto. 2° Que, en cuanto al fondo, el mérito de los antecedentes que constan en la causa, lo expuesto por los intervinientes en estrados y compartiendo las razones del juez a quo consignadas en los motivos cuarto y quinto de la resolución que se revisa, Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal y 157 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I.- Que, se declara admisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante. II.- Que, se confirma la resolución apelada de doce de agosto de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 1136-2025, por el Juzgado de Garantía de Graneros. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 934-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en cuanto a las alegaciones de inadmisibilidad formuladas por la defensa en estrados, encontrándose la decisión recurrida dentro de la hipótesis a que alude la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, por cuanto podemos entender que pone término al procedimiento ante el tribunal que se declara in

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