1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

HDI SEGUROS S.A./SALAS MORA, CAROLINA VALESKA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento vigésimo cuarto y del acápite IV.- de la parte resolutiva. Y se tiene además, presente: PRIMERO: Que el querellante y demandante civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa rol 29.035-2023, del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena, que hizo lugar a la querella infraccional deducida en contra de doña Carolina Valeska Salas Mora y rechazó la demanda civil interpuesta por HDI Seguros S.A. en contra de doña Carolina Valeska Salas Mora y de don José Isade Salas Ruiz. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que la sentencia apelada incurre en errores de hecho y de derecho, particularmente en la valoración de la prueba, lo que le ha causado perjuicio al privarlo de la indemnización por daño emergente. Expone que los

Fundamentos

fundamentos de su demanda se relacionan con el accidente de tránsito ocurrido a raíz de que la demandada doña Carolina Salas Mora no respetó la señal de “pare”, lo que provocó la colisión en que resultó dañado el vehículo marca Ssangyong, modelo Musso Grand 2.2, color blanco, PPU RYDL-83. En virtud de tales hechos, solicitó se le indemnizaran los perjuicios materiales ascendentes a $9.019.724, acreditados con la documentación acompañada, entre ellos facturas de reparación, póliza de seguro, denuncia de siniestro, informe de investigación de HDI Seguros S.A. y un set de veintitrés fotografías en que se aprecia claramente la placa patente del vehículo dañado. Precisa que, pese a lo anterior, la sentencia de primer grado rechazó la demanda civil sobre la base de una supuesta disconformidad en la individualización de las placas patentes, contradicción que, a su juicio, habría podido ser salvada si el juez a quo hubiese valorado conforme a las reglas de la sana crítica la totalidad de la prueba rendida, y no de manera fragmentada. Alega que el error de los intervinientes al consignar la placa patente en las declaraciones no puede privar de eficacia a los abundantes antecedentes que acreditan tanto la participación del vehículo RYDL-83 en el siniestro como la entidad de los daños sufridos, máxime si la PPU RYFL-83 corresponde a un automóvil Chevrolet Captiva color burdeos metálico, sin vínculo alguno con el accidente. Concluye, en consecuencia, que el vehículo siniestrado corresponde inequívocamente al ya referido Ssangyong Musso Grand 2.2 PPU RYDL-83, solicitando que se confirme con declaración la sentencia recurrida y se acoja la demanda de indemnización de perjuicios, condenando solidariamente a los demandados al pago de la suma demandada, más intereses, reajustes y costas. TERCERO: Que, conforme al artículo 14 de la Ley N°18.287, la prueba en los Juzgados de Policía Local se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, atendiendo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo el tribunal explicitar las razones que, a partir de los medios probatorios incorporados, conducen a la convicción sobre los hechos pertinentes. CUARTO: Que la sentencia apelada rechazó la demanda civil, fundándose en que, mientras en el libelo inicial se individualizó al automóvil dañado con la placa patente RYFL-83, los documentos acompañados y demás elementos de convicción rendidos en autos refieren al vehículo RYDL-83. Sobre esa base, la jueza de primer grado concluyó que existía una incongruencia insalvable que impedía tener por acreditada la identidad del bien afectado y, por consiguiente, la existencia del daño. Que dicho razonamiento no se ajusta a las reglas de la sana crítica. En efecto, desde la perspectiva de la lógica, la decisión vulnera el principio de razón suficiente, al conferir valor excluyente a un mero error material en la demanda, sin ponderar de manera armónica y racional el resto

Texto Completo (Preview)

HDI Seguros S.A Carolina Valeska Salas Mora y otro Daños en colisión Rol N°116-2024 (Rol 29035-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena). La Serena, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento vigésimo cuarto y del acápite IV.- de la parte resolutiva. Y se tiene además, presente: PRIMERO: Que el querellan

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