SIN INFORMACION

JHONFRAN ALEXIS LOPEZ CALDERON,/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Felipe López Bastias, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio-Bío, en favor del extranjero Jhonfran Alexis López Calderón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°29674887, domiciliado Población Eduardo Frei, pasaje Isidora Velásquez, N°7, comuna de Arauco, deduciendo recurso de amparo reconducido a recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, 3º piso, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal emanado de esa autoridad, consistente en haber dispuesto su expulsión, mediante la dictación de la Res. Ex. Nº24484309 de 22.10.2024. Señala que su representado, de 24 años de edad, con el afán de optar a una mejor calidad de vida y debido a las dificultades en su país, decidió el año 2022 emigrar a Chile junto con su padre, ingresando de manera irregular por el paso fronterizo Colchane, en la Región de Arica y Parinacota, desde donde se trasladaron primero a Curanilahue donde una tía, para luego radicarse en Arauco, Región del Bio – Bío, donde comenzó a trabajar en la frutería “Verdumefruta”. Relata que posteriormente conoció a la ciudadana venezolana Kerly Jhiliana Molina Rojas, su actual pareja, unión de la nació el 29 de noviembre de 2024 su hija Alysson Marina López Molina, quien vive bajo el cuidado y dependencia suya y de su pareja en casa que arriendan en Arauco. Agrega que su hija está incorporada a Fonasa, asistiendo a sus controles periódicos en el Hospital de Arauco y a Sala Cuna Intercultural Los Castaños de Arauco en jornada completa. Refiere que por todo lo anterior su representado se encuentra desesperado por tener que abandonar el país y separarse de su hija y pareja, con quienes tiene arraigo familiar. Añade que la intención del recurrente es regularizar su situación migratoria y poder quedarse en el país, para ser un aporte a la sociedad chilena en el ámbito laboral, económico y cul

Fundamentos

considerando con los antecedentes que se tenían, las ponderaciones que se detallan en los puntos 3.1 al 3.7 de la resolución impugnada, esto es: 3.1.- Respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: Que, la persona extranjera ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. 3.2.- Respecto de los antecedentes delictuales que la persona extranjera pudiera tener: Que, la persona extranjera no mantiene antecedentes delictuales en Chile, sin embargo, no consta que no mantenga registros policiales o condenas en su país de origen. 3.3.- Respecto de la reinteración de infracciones migratorias: Que, no registra reiteración de infracciones migratorias. 3.4.- Respecto de su período de residencia regular en Chile: Que, la persona extranjera ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. 3.5.- Respecto de su vínculo con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: Que, no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N°5 del artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3.6.- Respecto a si tiene hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia: Que, no acredita que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3.7.- Respecto a las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por la persona extranjera durante su estadía en el territorio nacional: Que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país.” Así las cosas, el extranjero, a sabiendas de las consecuencias, realizó acciones que derivaron en la existencia de la causal que permitió resolver que se decretara su expulsión; incluso, no consta que se hayan individualizado o entregados documentos que permitan afirmar la existencia de vínculos familiares en Chile de aquellos contemplados en la Ley de Migraciones. Pide que se rechace el recurso de amparo reconducido a protección, en todas sus partes, por haber sido dictada la resolución recurrida cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Pide que se rechace el recurso de amparo reconducido a protección, en todas sus partes, debido a que la resolución impugnada fue dictada en virtud de causales legal

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia impetrada por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de expulsión, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos requeridos y luego, en su mérito, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma el ministro señor Mauricio Silva Pizarro, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol 1238-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Felipe López Bastias, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio-Bío, en favor del extranjero Jhonfran Alexis López Calderón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°29674887, domiciliado Población Eduardo Frei, pasaje Isidora Velásquez, N°7, comuna de Arauco, deduciendo

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