JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

CANCINO/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución apelada de fecha 17 de julio de 2025, y se tiene además presente: 1°. Que consta que el trabajador comunicó su autodespido con fecha 22 de noviembre de 2024, iniciándose desde entonces el cómputo del plazo fatal de sesenta días hábiles para interponer la demanda, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. 2°. Que en el curso de dicho plazo el actor dedujo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, tramitado entre el 10 y el 19 de diciembre de 2024, lo que generó la suspensión prevista en el artículo 168 inciso final del Código del Trabajo. Tal suspensión fue correctamente reconocida por el tribunal a quo. 3°. Que, reanudado el cómputo el 20 de diciembre de 2024, el plazo de sesenta días hábiles vencía el 13 de febrero de 2025, por lo que la demanda ingresada el 19 de febrero de 2025 se presentó extemporáneamente. 4°. Que la alegación del apelante en orden a considerar también un segundo reclamo administrativo entre el 1 y el 13 de febrero de 2025 carece de asidero, desde que la suspensión del artículo 168 inciso final constituye una regla excepcional. La ley contempla una sola suspensión por la vía administrativa, estableciendo como contrapeso un límite absoluto de noventa días hábiles para la interposición de la demanda, de modo de conciliar la finalidad conciliatoria del trámite administrativo con la certeza en los plazos de caducidad. Admitir sucesivas suspensiones importaría dejar entregado el cómputo a la voluntad unilateral del trabajador, con riesgo de desnaturalizar el instituto de la caducidad y vaciar de contenido el límite perentorio fijado por el legislador. 5°. Que, en consecuencia, habiéndose ya hecho uso del beneficio de suspensión entre el 10 y 19 de diciembre de 2024, no resulta jurídicamente procedente extender nuevamente el cómputo por un segundo reclamo, razón por la cual debe estarse al vencimiento del 13 de febrero de 2025, constatando la extemporaneidad de la demanda de 19 de febrero de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 17 de julio de 2025, que declaró caducada la acción de despido indirecto y accesorias deducida por don Cristian Alfonso Cancino Moreno en contra del demandado. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-493-2025 (pvb/GVC).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución apelada de fecha 17 de julio de 2025, y se tiene además presente: 1°. Que consta que el trabajador comunicó su autodespido con fecha 22 de noviembre de 2024, iniciándose desde entonces el cómputo del plazo fatal de sesenta días hábiles para interponer la demanda, conforme al artículo 171 del Códig

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