PIÑA/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nelson José Lacret Silva, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.957.992-7, trabajador, soltero, de nacionalidad venezolana, y Melianys Zurisaday Piña Alfonzo, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.094.032-3, trabajadora, soltera, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en Sierra Nevada 10.974, Condominio Domeyko casa N°51, de Antofagasta, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de sus solicitudes de nacionalización realizadas el día 13 de diciembre de 2022 y en consecuencia, impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando se ordene a la recurrida que pronuncie sobre las solicitudes de nacionalización en un plazo máximo de 30 días, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el Ministerio del Interior, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el 13 de diciembre de 2022 realizaron la solicitud de nacionalidad, y si bien en ella también participan la PDI y el Servicio Nacional de Migraciones, éstas Instituciones de acuerdo a los Oficios Ordinarios N°12949, N°12950 y N°43, ya realizaron las diligencias que le corresponden, sin embargo, la tramitación de ésta continúa trabada, y sin respuesta por más de 2 años y 8 meses, a través de un acto administrativo terminal conforme a lo estipulado por el artículo 41 de la Ley de bases generales de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, citando jurisprudencia. Refieren que son de nacionalidad venezolana, y padres del menor Nelson José Lacret Piña, de nacionalidad chilena, nacido el 17 de septiembre de 2019. Añaden que el 28 de enero de 2025 interpusieron Recurso de Protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, PDI y Ministerio del Interior por la omisión arbitraria e ilegal en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalidad realizada con fecha 13 de diciembre de 2022, pero la Corte de Apelaciones de Antofagasta se limitó a ordenarle al Servicio Nacional de Migraciones remitir informe al Ministerio del Interior, y se continúa en la tramitación de la nacionalidad desde el 13 de diciembre de 2022, no existiendo respuesta y sumando un tiempo indeterminado bajo total incertidumbre, añadiendo que en materia de derechos fundamentales no procede fundamentar la existencia de cosa juzgada, toda vez que se mantienen vulneradas las garantías constituciones, además, de acuerdo con la tramitación del Recurso de Protección anterior, el Servicio Nacional de Migraciones según los Oficios Ordinarios N°12.949 y N°12.950 remitió a la Subsecretaría del Interior los informes correspondientes, y, a su vez, la Policía de Investigaciones de Chile remitió al Servicio Nacional de Migraciones el Oficio Ordinario N°43, por lo tanto, esas instituciones han cumplido con las diligencias que les exige la Ley. Añade que han transcurrido 2 años y 8 meses sin una respuesta terminal a la solicitud realizada, contraviniendo el artículo 27 de la ley 19.880, el cual señala un plazo máximo de 6 meses para dar una respuesta definitiva a través de un acto administrativo terminal a los interesados, salvo caso fortuito o fuerza mayor, que en el caso de autos no se configura. Refieren que los perjuicios ocasionados por esta demora excesiva en la tramitación de la solicitud de nacionalización son diversos, los que detallan. Sostiene que se vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental y los principios de la Ley 19.880 que indican, conforme a las normas que citan. Explican que si bien no es un hecho controvertido que el Servicio Nacional de Migraciones es la Institución que recibe la solicitud de nacionalización y en gran parte la tramita, es importante tener presente lo dispuesto en el artículo 84 y 87 de la l
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por don Nelson José Lacret Silva y doña Melianys Zurisaday Piña Alfonzo, en contra del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública precitada deberá pronunciarse sobre las peticiones de carta de nacionalización de los recurrentes. Regístrese y comuníquese. Rol 1448-2025 (Protección) 10
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Nelson José Lacret Silva, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.957.992-7, trabajador, soltero, de nacionalidad venezolana, y Melianys Zurisaday Piña Alfonzo, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.094.032-3, trabajadora, soltera, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en Sierra
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