2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DELGADILLO/SERVICIOS MEDICOS SANTA MARÍA LTDA.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZA - INVALIDA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en antecedentes RIT M-879-2024, comparece Romina Delgadillo Morales y, en procedimiento monitorio, interpone demanda en contra de Servicios Médicos Santa María Limitada, representada por Víctor Yáñez Berríos. Pide se declare nulo e injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, diferencias de gratificaciones, cotizaciones previsionales por las diferencias de gratificaciones, remuneraciones desde la fecha del despido hasta la de convalidación, descuento indebido del aporte patronal al seguro de cesantía, reajustes, intereses y costas. Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, se rechaza íntegramente la demanda y se impone a cada parte el entero de sus costas. En contra de dicha sentencia, la demandante recurre de nulidad invocando las causales previstas en la letra a) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: Señala la parte demandante que la sentencia es nula por afectarle el vicio del artículo 478, letra a), del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada por juez legalmente implicado, lo que vincula con el artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto dispone que es causal de implicancia “8°) Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”. Basa este reproche en las expresiones vertidas por el juzgador durante la etapa de llamado a conciliación, las que reproduce y sostiene que estos asertos, ya sea por su falsedad, como por anticipar las resultas del juicio, exceden claramente la facultad que le concede la ley al juez para emitir opiniones en el marco del llamado a conciliación con el objetivo de acercar a las partes: en este caso no se buscó un acuerdo entre las partes sino que se conminó a esta a aceptar el ofrecimiento de la contraria. Argumenta, apoyándose en doctrina, que no requiere la declaración previa de implicancia y que el presente recurso es plenamente procedente, máxime si la sentencia es pronunciada al día siguiente de realizada la audiencia única, dado el carácter concentrado del procedimiento monitorio. Ejemplifica con otro caso relacionado con el mismo juez. Acerca de la influencia en lo dispositivo del fallo, indica que es palmaria ya que la secuela del juicio y la rendición probatoria no tuvieron jamás la aptitud de provocar un convencimiento del sentenciador legalmente implicado, quien ya había adoptado su decisión de manera previa, tornando en superflua la audiencia misma. En subsidio, la recurrente hace valer la causal de nulidad por concurrencia del vicio establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, específicamente, por vulneración del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, motivación en la que reitera las argumentaciones vertidas en la motivación anterior, abundando en que la garantía del debido proceso exige que (i) el juez sea imparcial y que (ii) la sentencia sea producto del razonamiento al que se arriba luego de producida y analizada la prueba, exigencias que no concurren en la especie conforme a lo que ha expresado sobre la conducta del juez. En subsidio, interpone nuevamente la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo, cuyo contenido transcribe. Examina los requisitos de la causal de término de la relación laboral allí contenida, reproduce jurisprudencia y concluye que el artículo 161 del Código del Trabajo, permite, según esa interpretación, que el empleador recurra a la causal de

Fallo

fallo se yergue como exigencia legal, de modo que tal reproche escapa al vicio que se atribuye por la impugnante. Tercero: A propósito de la vulneración de garantías constitucionales, acusación que se apoya en las expresiones del juzgador en la etapa de conciliación, la recurrente debe estarse a lo ya consignado en el motivo anterior. No configura una infracción al debido proceso cumplir con una de las etapas establecidas por el legislador en la tramitación del proceso, no obstante que la recurrente estime que existió un prejuzgamiento desfavorable a sus intereses. Cuarto: Por último, el cuestionamiento referido a la contravención del artículo 161 del Código del Trabajo, escapa a la motivación invocada, desde que la controversia radica en determinar la existencia o no de las necesidades de la empresa, es decir, se trata de dar contenido a términos no definidos por la ley, motivo por el que la forma de controlar la legalidad de la decisión en tal sentido podría configurar motivación de ineficacia distinta a la invocada. Por consiguiente, el arbitrio no prosperará. Actuación de oficio: Quinto: No obstante lo consignado, esta Corte tiene presente que, a pesar de tratarse de un procedimiento monitorio, de suyo concentrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 del Código del ramo, la facultad de emitir sentencia cumpliendo sólo con los requisitos de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo texto legal, opera únicamente en el evento que se dicte la senten

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en antecedentes RIT M-879-2024, comparece Romina Delgadillo Morales y, en procedimiento monitorio, interpone demanda en contra de Servicios Médicos Santa María Limitada, representada por Víctor Yáñez Berríos. Pide se declare nulo e injustificado su despido y se condene a la dema

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