OQUENDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada en nombre de Ricardo Jesús Oquendo Ferrer, cédula de identidad N°25.924.301-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Alfonso Pérez Carrete 710 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando condenar al recurrido a resolver, sin más trámite, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, emitiendo previamente la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos de esa solicitud, y posteriormente dictando el proyecto de decreto que resuelva la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, debiendo remitirlo, a su vez, a la Subsecretaría del Interior para eventual visto bueno, todo en el plazo de 30 días, o en el que se estime, con costas. Atendido los hechos en que se basa el recurso se solicitó informe al Ministerio del Interior, el que fue evacuado pidiendo el rechazo del recurso, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el recurrente ingresó a Chile el 15 de junio de 2017, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de persona y después obtuvo una visación de residente temporario titular por un año hasta que obtuvo la residencia definitiva. Refiere que el 26 de septiembre de 2022, el recurrente presentó una solicitud de carta de nacionalización según el artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República y cumpliendo con el plazo de residencia en Chile exigido en el Decreto del Ministerio del Interior, N°5.142 que fija el texto Refundido de las disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en su artículo 2, inciso 1, es decir, tener más de cinco años de residencia en el territorio de la República, solicitud enviada a través de la plataforma online de la autoridad migratoria. Afirma que a pesar del tiempo transcurrido, aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de Nacionalización del recurrente y ni siquiera ha sido emitida y remitida a éste la orden de giro para el pago de los derechos de ésta solicitud, siendo esto un pre-requisito para el otorgamiento del decreto de nacionalización, considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido 2 años y 10 meses (1037 días). Arguye que es evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con los plazos establecidos en la Ley 19.880, ni con los principios consagrados en la ley 21.325 siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos del recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Seguidamente se refirió latamente al trámite de solicitud de carta de nacionalización, señalando que nacionalización se materializa en un Decreto Exento firmado por el Ministerio del Interior por orden del Presidente de la República, según el artículo 1° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, norma que reproduce, citando, asimismo, el artículo 10 N°3 del texto constitucional. Señala que las normas que establecen procedimientos administrativos especiales en ningún caso pueden suponer una disminución o limitación de las garantías otorgadas a los administrados por la Ley 19.880, ya que el carácter supletorio de ésta última, implica aplicarla cuando es necesario integrar un procedimiento en el cual falta algún aspecto de la regulación básica en su tramitación, como por ejemplo, el no establecerse en la norma especial un plazo máximo de duración de un procedimiento, como ocurre con la regulación del procedimiento para las solicitudes de nacionalización de extranjeros contenidas en el decreto supremo Nº5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, añadiendo que la Ley 19.880 en su artículo 4 establece q
Fallo
por tanto, a no ser discriminado arbitrariamente, desde que se producen diferencias a través de un comportamiento distinto respecto de otros casos y sus tiempos de resolución por parte de la recurrida. Termina solicitando resolver, sin más trámite, la solicitud de carta de Nacionalización del recurrente, emitiendo previamente la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos de esa solicitud, y posteriormente dictando el proyecto de decreto que resuelva la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, debiendo remitirlo, a su vez, a la Subsecretaría del Interior para eventual visto bueno, todo en el plazo de 30 días, o en el que se estime, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Mario Pichara Musalem, en representación del Ministerio del Interior, pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Señala que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de ese Ministerio, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, conforme lo dispuesto en los artículos 84 de la ley N°21.325; 1° y 2° del decreto supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior; y 1, apartado IV, N°4, de la ley N°16.436, en virtud de los cuales se otorga al Ministerio del Interior la facultad de conceder cartas de nacionalización, deponiéndola en términos potenciales, al indicarse “podrá” otorgarse esta concesión a quienes cumplan los requisito
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Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada en nombre de Ricardo Jesús Oquendo Ferrer, cédula de identidad N°25.924.301-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Alfonso Pérez Carrete 710 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en
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