SALAZAR/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes O-4970-2022, comparece Luis Enrique Salazar Muñoz y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de la Municipalidad de Las Condes, representada por su alcaldesa Daniela Peñaloza Ramos. Pide se declare la existencia de relación de índole laboral entre las partes y, consecuencialmente, sin causal y nulo su despido, condenando a la demandada a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, horas extraordinarias adeudadas, compensación de feriados, cotizaciones previsionales, remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, todo con reajustes e intereses, más las costas de la causa. Por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, rectificada el uno de julio de igual anualidad, se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se hace lugar a la demanda y se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día 14 octubre de 2014 hasta el 15 de junio de 2022; asimismo, se declara nulo el despido de que fue objeto el actor, con fecha 15 de junio de 2022, condenándose consecuencialmente a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 15 de junio de 2022 y hasta la fecha en que efectivamente se efectúe el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas, debiendo tomarse en consideración como remuneración mensual, la suma de $3.844.381; además, se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 15 de junio de 2022 y se condena, consecuencialmente, a la demandada a solucionar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriados, a más de las cotizaciones previsionales en la
Fundamentos
Considerando: Primero: De manera principal el Municipio demandado acusa el vicio previsto en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459…”, el que vincula con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo Código, que exige como requisitos de la sentencia “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En este capítulo sostiene que el juez se limita a resumir algunos medios de prueba sin efectuar un verdadero análisis, ya que el
Fallo
se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día 14 octubre de 2014 hasta el 15 de junio de 2022; asimismo, se declara nulo el despido de que fue objeto el actor, con fecha 15 de junio de 2022, condenándose consecuencialmente a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 15 de junio de 2022 y hasta la fecha en que efectivamente se efectúe el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas, debiendo tomarse en consideración como remuneración mensual, la suma de $3.844.381; además, se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 15 de junio de 2022 y se condena, consecuencialmente, a la demandada a solucionar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriados, a más de las cotizaciones previsionales en las entidades correspondientes, disponiendo el incremento con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No se condena en costas a la parte demandada. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en el artículo 477 y en las letras b), c) y e) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Prim
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes O-4970-2022, comparece Luis Enrique Salazar Muñoz y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de la Municipalidad de Las Condes, representada por su alcaldesa Daniela Peñaloza Ramos. Pide se declare la existencia de relación de índole l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica