ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./4° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de la parte denunciada, Enel Distribución Chile S.A., en procedimiento por infracción de Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Santiago, en autos Rol N°13581-M-2023, del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de octubre de 2024, por la que se resolvió declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por su parte Relata que el 26 de septiembre de 2024, fue notificado de la sentencia definitiva dictada el día 26 de agosto de 2024 en la causa antes individualizada, siendo condenado al pago de una multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, por una supuesta infracción al Artículo 27 de la "Ordenanza N°35" de la I. Municipalidad de Santiago. Sostiene que, con el mérito de lo anterior, el plazo para interponer recurso de apelación fundado vencía el 2 de octubre de 2024, fecha en que lo dedujo, toda vez que la sentencia definitiva fue notificada mediante carta certificada, en el domicilio de su representada, el día 26 de septiembre de 2024, lo que deja de manifiesto el error en el que ha incurrido el tribunal en el cómputo del plazo al resolver la extemporaneidad de la apelación deducida. Hace presente que el artículo 32 de la Ley N°18.287 dispone en relación con el recurso de apelación que deberá ser fundado y se interpondrá en el plazo fatal de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva, requisito al que la parte recurrente dio cumplimiento, solicitando en definitiva a esta Corte dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando que se admite a tramitación la apelación deducida, y que se eleven los autos para el conocimiento de dicho recurso por parte de esta magistratura. Segundo: Que informa la Jueza del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, doña Viviana Muñoz Sandoval, al tenor del recurso de hecho. Precisa que la resolución
Fundamentos
considerando que el escrito en que se contiene el recurso fue presentado el 2 de octubre de 2024, no cabe sino concluir que se lo interpuso de manera extemporánea. En razón de lo anterior y teniendo también presente que la parte de Enel Distribución Chile S.A. no entrega explicación alguna en orden a por qué habría tenérsela por notificada el 26 de septiembre de 2024, el recurso de hecho debe ser desestimado.
Fallo
fallo de primer grado se cumplió el 23 de septiembre de 2024. Ahora, considerando que el escrito en que se contiene el recurso fue presentado el 2 de octubre de 2024, no cabe sino concluir que se lo interpuso de manera extemporánea. En razón de lo anterior y teniendo también presente que la parte de Enel Distribución Chile S.A. no entrega explicación alguna en orden a por qué habría tenérsela por notificada el 26 de septiembre de 2024, el recurso de hecho debe ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, con costas, el recurso de hecho deducido por Enel Distribución Chile S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Policía Local-3552-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de la parte denunciada, Enel Distribución Chile S.A., en procedimiento por infracción de Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Santiago, en autos Rol N°13581-M-2023, del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago
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