SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA IVONE DEL CARMEN SCHMIDLIN VENEGAS EN CONTRA DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Carlos Donoso Briceño, cédula de identidad N° 6.355.689-0, en favor de su cónyuge doña Ivon del Carmen Schmidlin Venegas, asistente de la educación, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín, por estimar que los actos de las recurridas han vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°s 1, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. A modo de contexto, refiere que su cónyuge se encuentra diagnosticada con enfermedad de Alzheimer desde hace más de cuatro años, por lo cual se le prescribieron sucesivas licencias médicas que justifican su imposibilidad de reintegrarse a sus labores como funcionaria del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía; no obstante la COMPIN ha rechazado de manera reiterar y sistemática 13 licencias médicas presentadas, de las cuales la Superintendencia de Seguridad Social ha acogido favorablemente 8, encontrándose aún 5 pendientes de resolución en sede administrativa, amenazando con descontar de sus remuneraciones y/o indemnizaciones futuras los montos correspondientes a licencias médicas rechazadas por COMPIN, pese a que tales rechazos están impugnados y pendientes de resolución ante la Superintendencia de Seguridad Social, lo cual podría provocar un perjuicio irreparable. Agrega que, paralelamente, el Servicio Local de Educación Pública de la Araucanía ha notificado a la recurrente de una futura desvinculación laboral por la causal de fusión o cierre de establecimientos educacionales, indicando que se pagarán las remuneraciones pendientes y los beneficios legales que le correspondan, pero sin especificar fecha cierta del término del vínculo laboral. Sostiene que a pesar del rechazo de las licencias en cuestión por parte de la COMPIN, el empleador continúa pagando sus remuneraciones, pero persiste la amenaza de suspender estos pagos

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción destinada a restablecer el imperio del derecho cuando un acto u omisión arbitrario o ilegal priva, perturba o amenaza el ejercicio de las garantías fundamentales aseguradas por la Constitución. SEGUNDO: Que en la especie, el recurso se ha deducido en contra del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía y de la COMPIN Subcomisión Cautín, con la intervención de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de licencias médicas otorgadas a la recurrente con diagnóstico de enfermedad de Alzheimer, así como por la comunicación del término de su contrato de trabajo. TERCERO: Que respecto del Servicio Local de Educación Pública, de los antecedentes aparece que la relación laboral de la recurrente se mantiene vigente, percibiendo íntegramente sus remuneraciones, razón por la cual no se divisa la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a dicho organismo que afecte sus derechos fundamentales. CUARTO: Que, en cambio, en lo relativo a la COMPIN y a la Superintendencia de Seguridad Social, consta que la misma patología de la recurrente —demencia tipo Alzheimer— fue objeto de licencias médicas que en períodos anteriores fueron autorizadas, procediéndose luego a rechazar otras por idéntico diagnóstico, sin que conste variación clínica sustancial que justifique el cambio de criterio. QUINTO: Que esta diferencia de trato en situaciones sustancialmente iguales, sin fundamento suficiente en la resolución administrativa, revela un actuar arbitrario que priva a la recurrente de la cobertura de seguridad social prevista por la normativa, afectando sus derechos a la vida e integridad física y psíquica y de propiedad sobre sus remuneraciones ante la negativa de pagar el subsidio respectivo. SEXTO: Que, en consecuencia, corresponde acoger la acción constitucional respecto de la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo para ello que las referidas recurridas deben dejar sin efecto el rechazo de los reposos en cuestión, y proceder a autorizar las licencias médicas objeto del recurso y disponer el pago de los subsidios que correspondan, en los términos previstos por la legislación vigente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección,

Fallo

se declara, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ivon del Carmen Schmidlin Venegas, sólo en cuanto se ordena a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín y de la Superintendencia de Seguridad Social dejar sin efecto el rechazo de las licencias médicas objeto de autos y proceder a autorizarlas y pagar los subsidios que correspondan. Que, en lo demás, en lo referido al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, SE RECHAZA, el recuso atendido que no se constata acto ilegal o arbitrario atribuible a dicho organismo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-1758-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Carlos Donoso Briceño, cédula de identidad N° 6.355.689-0, en favor de su cónyuge doña Ivon del Carmen Schmidlin Venegas, asistente de la educación, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (CO

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