SIN INFORMACION

CONSULTORA INMOBIALIARIA E INVERSIONES Y URRUTIA/SEGUNDO JUZGANDO DE LETRAS DE LINARES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se presenta Andrés Astudillo Sotelo, abogado, mandatario judicial según se acreditará de la sociedad Consultora, Inmobiliaria e Inversiones Contardo y Urrutia Ltda., demandada en los autos RIT N° C-4-2025 seguido ante el 2° Juzgado de Cobranza Laboral de Linares, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de febrero de 2025, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por esa parte el 18 de febrero, en contra de la resolución de fecha 14 de febrero que acogió parcialmente la solicitud de incremento establecido en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo, presentada por doña Nechli Sara Nome Aguilera. Explica que dicha apelación fue correctamente concedida en el solo efecto devolutivo mediante resolución de fecha 20 de febrero. Sin embargo, posteriormente, el mismo Juzgado, a través de la resolución que se impugna en este acto, acogió el recurso de reposición presentado por la contraparte en contra de la resolución que había concedido la apelación. Para justificar esta decisión, el tribunal, en un claro y evidente error, argumentó lo siguiente: “Atendido los propios fundamentos de la resolución recurrida, no ha lugar al recurso de reposición; en cuanto al Recurso de Apelación subsidiaria, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente”. Indica que la cita precedente se basa en una interpretación errónea y parcial de la normativa aplicable, pues el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que son inapelables las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo. Sin embargo, esta norma no resulta aplicable al caso en cuestión, ya que, como ha señalado esta Corte de Apelaciones al fallar el recurso de hecho rol 388-2023, con fecha 18 de agosto de 2023, el artículo 473 del Código del Trabajo regula de manera especial la ejecución de títulos que no constituyen sentencias definitivas, como es precisamente el caso de autos, ya que lo que se cobra por parte de la demandante es un acuerdo alcanzado entre las partes ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Linares. Dicho artículo 473 establece que, en estos supuestos, deben aplicarse las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que se respeten los principios que informan el procedimiento laboral y las normas específicas del Código del Trabajo enumeradas en el inciso final del mencionado artículo. Es relevante señalar que entre las normas expresamente aplicables no se encuentra el artículo 472, lo que refuerza la improcedencia de la argumentación utilizada por el tribunal. Agrega que la resolución impugnada en este caso constituye una sentencia interlocutoria, lo que la hace susceptible de apelación conforme a las reglas generales en materia recursiva establecidas en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y considerando que la resolución cu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y 475 del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 25 de febrero de 2025 y, en consecuencia, SE DECLARA ADMISIBLE, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución de 14 de febrero de 2025, que acogió parcialmente la solicitud de incremento. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, para que en cumplimiento de lo anterior eleve, dentro de quinto día, el e-book de la causa a esta Corte, para conocer de la apelación respectiva. Regístrese y archívese. N° Laboral - Cobranza-305-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Andrés Astudillo Sotelo, abogado, mandatario judicial según se acreditará de la sociedad Consultora, Inmobiliaria e Inversiones Contardo y Urrutia Ltda., demandada en los autos RIT N° C-4-2025 seguido ante el 2° Juzgado de Cobranza Laboral de Linares, quien deduce recurso de hecho en con

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