MP C/ SERGIO OSMAN BADILLA FERREIRA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, hay antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado, todo ello por la declaración de la ofendida y el parte policial, los que darían cuenta de la conducta desplegada por el encausado. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y por unanimidad de votos de estos sentenciadores, estima que dicho presupuesto, en este estadio procesal, se satisface con la medida decretada por el juez a quo y las demás medidas cautelares de menor intensidad que se impondrán al encartado, teniendo en consideración que la víctima no fue lesionada por el imputado, la etapa inicial de la investigación y la voluntariedad del imputado al ejecutar los hechos investigados. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Etienne Fellay Bertholet del Juzgado de Garantía de Lautaro, que decretó la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total respecto del encartado, CON DECLARACIÓN que se imponen, además, las medidas cautelares contempladas en las letras d), f) y g) de la disposición citada precedentemente, esto es, arraigo nacional, prohibición de comunicarse con la ofendida y, prohibición de acercarse a la víctima y a su familia, en cualquier lugar en que éstas se encuentren, respecto del imputado Sergio Osmán Badilla Ferreira. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que s
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Etienne Fellay Bertholet del Juzgado de Garantía de Lautaro, que decretó la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total respecto del encartado, CON DECLARACIÓN que se imponen, además, las medidas cautelares contempladas en las letras d), f) y g) de la disposición citada precedentemente, esto es, arraigo nacional, prohibición de comunicarse con la ofendida y, prohibición de acercarse a la víctima y a su familia, en cualquier lugar en que éstas se encuentren, respecto del imputado Sergio Osmán Badilla Ferreira. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1077-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140
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