SIN INFORMACION

ARNOUK/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Beatriz Roa González, abogada, cédula de identidad N°12.241.377-2, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, cédula de identidad N°13.769.689-4, en beneficio de don René Gabriel Arnouk Bou Mansour, cédula de identidad para extranjeros N°25.009.907-K, domiciliado en Avenida Cerro Paranal N°515 Depto. 114 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Subsecretaría del Interior, solicitando al Servicio Nacional de Migraciones, que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior; y a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella, en ambos casos dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría General de la República, con costas. El Ministerio del Interior, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el actor con fecha 9 de febrero de 2022, presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en el Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior, y el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería, pero dicha solicitud no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Destaca que esa omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección, al no resolverse dicha solicitud, añadiendo que la omisión administrativa cometida, atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal y al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de nacionalización ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no, demora que ha comprometido el principio de probidad administrativa, del artículo 8º de la Constitución Política de la República, que implica “una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado”, comprometiendo, asimismo, la garantía del debido proceso administrativo, consagrada en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución, así como en diversos tratados internacionales firmados por Chile y que se encuentran vigentes. Seguidamente se refirió a la forma en que se produjo la afectación del derecho, conforme a las normas que cita, enfatizando principios de la Ley 19.880, entre ellos el principio de celeridad, conclusivo, y de inexcusabilidad. Indica que el artículo 27 de la Ley 19.880 ordena, en forma terminante, que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” añadiendo que es totalmente improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor, debido a que desde el 1 de octubre de 2021 todos los servicios públicos están trabajando presencialmente y a plena capacidad, incluyendo la Subsecretaría del Interior. Termina solicitando que el Servicio Nacional de Migraciones, remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior y que dicho organismo emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada por el actor, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al su

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Beatriz Roa González, en favor de don René Gabriel Arnouk Bou Mansour, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde la dictación de la sentencia, el Ministerio del Interior, deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1407-2025 (Protección) 13

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Beatriz Roa González, abogada, cédula de identidad N°12.241.377-2, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, cédula de identidad N°13.769.689-4, en beneficio de don René Gabriel Arnouk Bou Mansour, cédula de identidad para extranjeros N°25.009.907-K, domiciliado en Avenida Cerro Paranal N°515 Depto. 114 de Antofa

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