DIEGO ALONSO CALDERON CASTILLO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N° 1, el día 17 de marzo del año en curso, ingresa derivado por incompetencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el recurso de protección interpuesto por el abogado Diego Calderón Castillo, a favor de Levent Oymael, Derya Oymael y Selin Oymael, todos de nacionalidad turca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica como ilegal o arbitrario, de no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de los recurrentes, mediante comunicación de fecha 28 de enero del año en curso. Señala que Levent Oymael obtuvo permiso de residencia temporal subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas mediante Resolución Exenta Nº23323842 de fecha 24 de agosto de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, en calidad de titular por el período de 2 años, vigente desde el 25 de agosto de 2023 hasta el 25 de agosto de 2025, y Derya Oymael también obtuvo permiso de residencia temporal subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas mediante Resolución Exenta Nº 23407670 de fecha 18 de octubre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, en calidad de dependiente de su cónyuge Levent Oymael, válida hasta el mismo plazo del titular. En relación a Selin Oymael, refiere que también obtuvo permiso de residencia temporal subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas mediante Resolución Exenta Nº 23407688 de fecha 18 de octubre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, en calidad de dependiente de su padre Levent Oymael, válida hasta el mismo plazo del titular. Explica que, dentro de plazo, y en virtud del artículo 66 letra d) del Decreto Supremo Nº296 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Extranjería, con fecha 4 de noviembre de 2024, Levent Oymael realizó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, declarando como dependientes a su cónyuge Derya Oymael y a su hija Selin Oymael, todos bajo el mismo número de solicitud 71715255. Agrega que el titular de la reside
Fundamentos
motivos: 1. El acto impugnado contraviene el artículo 66 letra d) del Decreto Supremo Nº 296 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de la ley Nº 21.325; ello porque la regla general para solicitar residencia definitiva es de 2 años, pero hay algunas excepciones, y una de ellas dice relación con la persona que trabaje en una empresa con una antigüedad en la operación efectiva en Chile de por lo menos dos ejercicios anuales, o bien, de inversiones desarrolladas de manera continua durante al menos dieciocho meses. En estos casos, el plazo para solicitar residencia definitiva será menor a veinticuatro meses, pero mayor a doce. En este caso el titular de la residencia temporal Levent Oymael trabaja para la empresa antes indicada, y podía pedir la residencia definitiva una vez cumplido el año de residencia temporal. Entiende que como no acogió a trámite su solicitud, respecto de los dependientes debe entenderse lo mismo. 2. El acto impugnado vulnera el artículo 37 inciso tercero de la ley Nº 21.325: esto es, que la solicitud de cambio de categoría o subcategoría podrá efectuarse en cualquier momento durante la vigencia del permiso de residencia respectivo. Con todo, deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia indicada en el inciso precedente. Entiende que podían solicitar el cambio de categoría migratoria en cualquier momento, antes del vencimiento, y lo hicieron, no hay
Fallo
por tanto fundamento legal para no acoger a trámite la solicitud. Por otra parte, estima que la decisión es arbitraria, pues la fundamentación dada carece de razonabilidad, porque la autoridad migratoria no cumplió con la normativa migratoria vigente ni tampoco aplicó los principios generales a todo procedimiento administrativo. Reclama vulneración a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley y al debido proceso, y previas citas legales y normativa internacional, solicita acoger el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva de los recurrentes de fecha 28 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, y que se ordene reanudar la tramitación de dicha solicitud y continuar con el procedimiento administrativo, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que esta Corte estime conveniente; y ante el improbable caso de que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña 30 documentos que individualiza. A folio N° 6, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que Levent Oymael tiene permiso de residencia temporario por subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas, otorgada por el periodo de 2 años y en calidad de titular. Refiere que este permiso se mantuvo vigente hasta el 25 de agosto de 2025; que el día 04 de noviembre de 2024 solicitó el be
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Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N° 1, el día 17 de marzo del año en curso, ingresa derivado por incompetencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el recurso de protección interpuesto por el abogado Diego Calderón Castillo, a favor de Levent Oymael, Derya Oymael y Selin Oymael, todos de nacionalidad turca, en contra del Servicio Nacional de Mig
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