RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Julián Andrés Ramírez López, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado resolución exenta que pone fin al certificado de residencia definitiva N°904966, aprobado por resolución exenta 170748 del 28/09/2020, y dispone de diez días para abandonar el país, además de sanción pecuniaria por $533.024, lo que considera ilegal y arbitrario, dicha actuación, a juicio del recurrente, vulnera el principio de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Señala que ingresó al país en calidad de residente definitivo el 7 de enero de 2022, luego de permanecer 14 meses y 1 día en su país de origen, este tiempo obedece a que cuando decidió ingresar anteriormente antes de cumplir un año en el extranjero, no pudo debido a que dio positivo para Covid, por lo que envió el 23 de agosto de 2021 correo electrónico al consulado de Chile en Colombia solicitando una extensión de su permanencia definitiva motivado a que no podía regresar debido a la pandemia, de la que nunca recibió respuesta. Añade que en atención a lo anterior decidió ingresar al país el 7 de enero de 2022, y una vez acá se dirigió a las oficinas del Registro Civil a fin de solicitar cédula de identidad, la que se le otorgó por un periodo de 5 años el 25 de febrero de 2022, entendiendo con ello que no existía ningún inconveniente con su residencia definitiva, sin embargo, el 25 de marzo del año en curso, recibió resolución exenta N°10551, la que aplica sanción pecuniaria y dispone su abandono en el plazo de 10 días, por tener un rechazo tácito de su residencia definitiva y no haber solicitado una nueva residencia temporal, lo que desconocía. Estima que el actuar del Servicio Nacional de Migraci
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se sirva otorgar la posibilidad de postular nuevamente a una residencia temporal, aceptando el pago de la multa impuesta y se revoque el abandono. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, actuando a través de su abogado doña Valentina Gómez Baltán, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, argumentando la inexistencia de un acto u omisión que vulnere las garantías constitucionales incoadas por la recurrente. Para sustentar su postura, el Servicio Nacional de Migraciones presentó un historial migratorio detallado de la recurrente. Indica que el recurrente ingreso al territorio nacional el 25 de noviembre de 2017. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°170.748 de fecha 28 de septiembre de 2020, se le otorgó el beneficio de permanencia definitiva. Que, el 7 de septiembre de 2023, Policía de Investigaciones informó que el beneficio de permanencia definitiva del extranjero no se encontraba en vigencia, verificado sus viajes y términos de estadía fuera del país, en atención a ello en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Extranjería y Migración, emitió la Resolución Exenta N°50.511 de fecha 6 de noviembre de 2023, que constata la revocación tácita del permiso de residencia definitiva del extranjero recurrente. Dicha resolución fue luego modificada mediante Resolución Exenta N°676 de fecha 5 de enero de 2024, en el s
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C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 14; a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Julián Andrés Ramírez López, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del In
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