1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

LEIVA/DOMEYKO(ACUMULADA CIVIL N° 2169-2024-D).

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA/INADMISIBLE

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación de la resolución que no dio lugar al abandono del procedimiento solicitado. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dos de enero de dos mil veinticuatro (Rol IC 157-2024), dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que, la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, fue aquella de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, que recibió la causa a prueba y, en consecuencia, hasta la data en que se solicitó el abandono del procedimiento, transcurrió el plazo señalado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva. Advirtiendo que el escrito recursivo acompañado a folio 50, no cumple con las exigencias del inciso 1º del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil en cuanto no contiene peticiones concretas y, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de trece de junio de dos mil veinticuatro (Rol IC 2169-2024), dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-157-2024 (Acumulada N°2169-2024).

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de trece de junio de dos mil veinticuatro (Rol IC 2169-2024), dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-157-2024 (Acumulada N°2169-2024).

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación de la resolución que no dio lugar al abandono del procedimiento solicitado. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dos de enero de dos mil veinticuatro (Rol IC 157-202

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