1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO E IZQUIERDO LIMITADA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2025

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-645-2023, comparece Nerys Gutiérrez Yáñez y, en procedimiento general, deduce demanda en contra de Empresa Constructora Cubo Ltda., representada legalmente por Eduardo Shapira Peters, de Boetsh Construcciones y Cía. Ltda., representada legalmente por Erasmo Carrera Suazo, de Maquinarias Retamal y Soto Ltda., representada legalmente por Juan Retamal Urrutia, de Constructora Alejandro Belmar Domínguez E.I.R.L., representada legalmente por Alejandro Belmar Domínguez, de Siena Constructora S.A., representada legalmente por Jorge Garrido Barra, de Luis Gutiérrez Figueroa, de Héctor Cerda, Construcción E.I.R.L., representada legalmente por Héctor Cerda González, de Alejandro Belmar Domínguez, de Guillermo Mesías Figueroa, de Constructora Carran S.A., representada legalmente por Claudio Barros Montenegro, de Sociedad Constructora e Inmobiliaria Nuevo Siglo S.A., representada legalmente por Gustavo López Osorio, de Constructora San Ignacio S.A., representada legalmente por Cristián Shejade Abusleme, y de Constructora Trébol Ltda., representada legalmente por Guillermo Vial Donoso, de Construcciones e Inmobiliaria Reyes y Reyes Ltda., representada legalmente por María Reyes Díaz, de Construcciones Reyes y Azagra Ltda., representada legalmente por Rosa Azagra Gutíerrez, de Constructora Horizonte Ltda., representada legalmente por Iván Dib Echeverría, de Empresa Constructora Uriarte y Pérez-Cotapos S.A., representada legalmente por Guillermo Pérez-Cotapo Muñoz, de Servix Ingeniería y Construcción Ltda., representada legalmente por Francisco Vejar Rietta, de Constructora Ezequiel Bolumburu Ltda., representada legalmente por Ezequiel Dionisio Bolumburu Taboada, de Constructora Basco S.A., representada legalmente por Carlos Bascou Bentjerodt, de Patricio Lorenzo Acuña Luci, de Cedric Moller Ingeniería y Construcción Ltda., representada legalmente por Cedric José Moller Rivas, de Julio Abeli

Fundamentos

Considerando: Recurso de la demandada Constructora Cubo Limitada: Primero: De manera principal, invoca la causal contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del Código Laboral, es decir, reprocha que se ha omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Explica que, de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende que el sentenciador a-quo, se limita a enumerar la prueba documental rendida en autos y transcribir, de manera resumida e insuficiente las declaraciones de los testigos y del actor, al absolver posiciones. Así, tras pronunciarse latamente acerca de las excepciones de prescripción -opuesta por la demandada Constructora Trébol Ltda- y de finiquito -opuesta por su parte- invoca parcialmente la prueba documental y testimonial, en los considerandos décimo quinto a vigésimo primero, omitiendo su deber de analizar toda la prueba rendida a lo largo del proceso, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Precisa los fundamentos de la decisión en los siguientes razonamientos básicos: El demandante estuvo vinculado a las demandadas por uno o más contratos de trabajo, según dan cuenta los contratos laborales aparejados al expediente y las cartolas de cotizaciones previsionales enviadas por AFP HABITAT, FONASA Y AFC; el demandante padece una incapacidad laboral del 17,5%, según Resolución de Incapacidad Permanente, emitida por el COMPIN, con fecha 28 de abril de 2020; presume que los empleadores produjeron el daño, por no dar cumplimiento cabal a la obligación contemplada en el artículo 184 del Código del Trabajo; presume que el actor sufrió un daño moral, “sustituyéndose intelectualmente en la persona del demandante” y cuantifica dicho daño en la suma de $20.000.000, sin dar otro argumento que “debe temperarse la justicia con la prudencia”. Dice la recurrente que, como puede apreciarse, el juez a quo no analizó toda la prueba rendida, incumpliendo de este modo el mandato legal del artículo 459 N° 4 del Código del ramo. Luego, a modo de ejemplo, indica que el sentenciador no tomó en consideración ni analizó, siquiera mínimamente, pruebas relevantes rendidas en autos. Sostiene aquí que nada señala acerca de los propios dichos del actor, quien reconoció abiertamente padecer problemas auditivos desde hace aproximadamente “veinticinco años atrás” y que sigue perdiendo la audición hasta el día de hoy, en que se encuentra desempleado y,

Fallo

se declara que las demandadas se encuentran obligadas a pagar de manera conjunta la suma de $20.000.000, en proporción a los períodos que el actor trabajó para cada una de ellas. Dicha suma de dinero se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo. Ejecutoriada que sea esta resolución, dicha cantidad, así reajustada, devengará el interés corriente para operaciones reajustables. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia las demandadas Constructora Cubo Limitada y Constructora Trébol Ltda., deducen recurso de nulidad. La primera invoca las causales previstas en las letras b) y e) del artículo 478 y, la segunda, hace valer las motivaciones establecidas en el artículo 477 y en la letra b) del artículo 478, todas normas del Código del Trabajo, los que fueron declarados admisibles e incorporados a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Recurso de la demandada Constructora Cubo Limitada: Primero: De manera principal, invoca la causal contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del Código Laboral, es decir, reprocha que se ha omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Explica que, de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende que el sentenciador a-quo, se limita a enumerar la prueba documental rendid

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-645-2023, comparece Nerys Gutiérrez Yáñez y, en procedimiento general, deduce demanda en contra de Empresa Constructora Cubo Ltda., representada legalmente por Eduardo Shapira Peters, de Boetsh Construcciones y Cía. Ltda., representada legalmente por Eras

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