SIN INFORMACION

VERDUGO CASTRO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpone recurso de protección en favor de Claudia Andrea Verdugo Castro domiciliado para estos efectos en Gambeta Sur 1062, San Miguel, Región Metropolitana, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. representada legalmente por Francisco Amutio García, por el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgarle cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para su plan de salud, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el plan de salud “3V+3700221”, al restringir la cobertura para prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física, vulnera los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Ley N°21.331. Indica que esta normativa garantiza a las personas el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud, sin discriminación por

Fundamentos

motivos de discapacidad, y promueve la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Agrega que dicho principio se encuentra consagrado en el artículo 3º letra g), que establece la equidad como un eje rector, y en el artículo 9º número 16, que garantiza a las personas con afecciones mentales el derecho a no ser discriminadas en la cobertura y entrega de prestaciones. Añade que la ley instruye a las Isapres y a los órganos supervisores, como la Superintendencia de Salud, a cumplir y hacer cumplir este principio, debiendo ajustarse a las disposiciones legales en beneficio de los afiliados. A su vez, indica que el contrato de salud tiene una naturaleza pública sui generis, reconocida tanto por el Tribunal Constitucional como por los tribunales superiores, al ser una manifestación del derecho a la seguridad social. Esta naturaleza implica que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud, como la Ley N°21.331, rigen de forma inmediata, aplicándose incluso a contratos vigentes. Sostiene que la Circular IF/N°396 de 2021, emitida por la Superintendencia de Salud para regular la implementación de la Ley N°21.331, establece que sus disposiciones aplican solo a los contratos de salud comercializados después del 1 de marzo de 2022. Sin embargo, esta circular omite pronunciarse sobre los ajustes necesarios en los planes suscritos con anterioridad, dejando sin regular cómo estos deben cumplir con los principios de igualdad y no discriminación establecidos por la ley. Este vacío interpretativo contraviene el espíritu de la Ley N°21.331, que busca garantizar un trato igualitario entre la salud mental y la salud física, y afecta directamente los derechos de los afiliados. Solicita que se acoja el recurso e instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física; y se le restituya en dinero todas las sumas en que tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; con costas. Segundo: Que, Daniel López Venturi, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., evacúa informe, solicitando su rechazo por improcedente, fundado en que no existe acto ilegal ni arbitrario atribuible a su representada, toda vez que la afiliada contrató voluntariamente un plan de salud en febrero de 2021, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 y de la Circular IF N°396 de 2021 de la Superintendencia de Salud, normativa que solo rige para planes comercializados con posterioridad. Expone que la recurrente pretende que la acción de protección altere las cláusulas de un contrato válidamente celebrado, con el objeto de equiparar coberturas en materia de salud mental con las correspondientes a enfermedades físicas, invocando la Ley N°21.331. Alega que dicha ley no est

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Claudia Andrea Verdugo Castro, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Castro, quien fue del parecer de acoger la acción constitucional, pues los contratos de salud deben adecuarse a las normas vigentes, adaptándose a todo lo que prescriba el legislador en procurar la salvaguarda del principio y garantía fundamental de igualdad ante la ley, en la forma de erradicación de la discriminación. Lo anterior cobra vida al entender que las innovaciones legislativas que se van dictando a fin de mejorar el ordenamiento jurídico en la señalada dirección, traen por consecuencia que las estipulaciones contractuales que, como en el presente caso aparecen ahora limitando la cobertura de las prestaciones de salud mental, deben adecuarse, puesto que ya no son admisibles para regir a los afiliados. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°1753- 2025 Protección

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San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpone recurso de protección en favor de Claudia Andrea Verdugo Castro domiciliado para estos efectos en Gambeta Sur 1062, San Miguel, Región Metropolitana, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. representada legalmente por Francisco Amutio García, por el acto arbitrario

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