HERNANDEZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Quintero Mogollón, abogada, en favor de don JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ARCILES, de nacionalidad venezolana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°25.566.062-4, y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, notificado el 7 de julio de 2025, señalando que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°2 y 24 de la Carta Magna. Expone, que el recurrente posee residencia definitiva en el país, y ha prestado servicios profesionales a la empresa Idea Uno Ltda. desde el año 2016 hasta el presente, tiempo durante el cual se descontó parte de su sueldo por cotizaciones previsionales. Señala que el año 2024 presentó solicitud de retiro y/o devolución de sus fondos previsionales ante la A.F.P. Capital S.A. la que fue rechazada, posteriormente, el presente año ingresó una nueva solicitud ante su actual A.F.P., Provida S.A., para lo cual adjuntó la documentación del artículo 1 de la Ley 18.156, sin embargo el 7 de julio de 2025 recibió notificación de rechazo de su solicitud: “...Constancia de Afiliación presentada se encuentra vencida al momento de realizar la solicitud de devolución de fondos, superando la vigencia indicada en dicho documento (...) El certificado fue emitido el 21 de enero de 2021, por cuanto al momento de realizar el trámite éste supera sus días de vigencia, lo que no permite verificar si la solicitante se encontraba cubierta al régimen de previsión o seguridad social en el extranjero a la fecha de la solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156.” Alega que presentó toda la documentación requerida, entre ella una constancia de afiliación al sistema de seguridad social venezolano (IVSS), esta última acompañada de declaración jurada año 2024 legalizada ante consulado de Venezuela en Chile, además acompaña declaración jurada ante notario chileno junto con constancia electrónica de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fecha julio de 2025. Aclara que, la “vigencia vencida” de la constancia de afiliación, no es tal, ya que correspondía al mes de julio de 2025, y lo que sí se encontraba vencido era la declaración jurada emitida ante el consulado venezolano en Chile, la cual no pudo ser renovada por causas completamente ajenas a la voluntad de la solicitante, dado que los trámites consulares entre Chile y Venezuela se encuentran suspendidos por razones políticas y administrativas, hecho público y notorio que tuvo lugar tras los acontecimientos derivados de las elecciones presidenciales en Venezuela del 28 de julio de 2024, pero indica que sigue estando afiliado al sistema de seguridad social venezolano (IVSS), y esto puede ser verificado electrónicamente mediante el sitio oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ingresando el número de cédul
Fallo
por tanto no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional. Solicita rechazar el recurso con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado,
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Hernández Arciles, José Gregorio Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Recurso de protección Rol N°1330-2025 La Serena, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Quintero Mogollón, abogada, en favor de don JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ARCILES, de nacionalidad venezolana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°25.566.062
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