1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AROS/FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Que, la sanción que se viene en aludir está contemplada para estos casos por el legislador en el artículo 168 del Código del Trabajo y se limita exclusivamente a la pretensión que persigue la calificación de despido indebido, improcedente o injustificado, o bien respecto de otra reclamación que se construya sobre la base de dicha calificación, cuestión que en nada concierne a la acción o sanción de nulidad del despido que contempla los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del ramo, pues los presupuestos de la misma son otros diversos y que operan exclusivamente sobre la base de un despido, que es lo que tendrá que acreditarse en el juicio, así como también el pago de las cotizaciones de seguridad social. 2°) Que, en lo tocante a lo reclamado a título de daño moral, lo cierto es que su argumentación se sustenta en hechos que nada tienen que ver con la calificación del despido, pues se atribuye el detrimento a otros actos emanados del empleador, de manera que no puede entenderse que la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado produzca el efecto reflejo de aplicar tal sanción también respecto del rubro antes anotado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de tres de junio de dos mil veinticinco, en la parte en que se declaró la caducidad de la acción de nulidad del despido y de la pretensión de indemnización por daño moral reclamada en el capítulo 5.7 de lo principal de la demanda, debiendo el tribunal a su respecto dictar las providencias que se estimen pertinentes para dar curso progresivo a los autos. En lo demás, esto es en cuanto declara la caducidad de la acción de despido injustificado, se confirma la referida resolución apelada dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral-Cobranza-2068-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de tres de junio de dos mil veinticinco, en la parte en que se declaró la caducidad de la acción de nulidad del despido y de la pretensión de indemnización por daño moral reclamada en el capítulo 5.7 de lo principal de la demanda, debiendo el tribunal a su respecto dictar las providencias que se estimen pertinentes para dar curso progresivo a los autos. En lo demás, esto es en cuanto declara la caducidad de la acción de despido injustificado, se confirma la referida resolución apelada dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral-Cobranza-2068-2025.

Texto Completo (Preview)

C. C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que, la sanción que se viene en aludir está contemplada para estos casos por el legislador en el artículo 168 del Código del Trabajo y se limita exclusivamente a la pretensión que persigue la calificación de despido indebido, improcedente o injustificado, o bien respecto de otra reclamación que se construya sobre

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