VALECILLOS PÉREZ EDIXON ALEJANDRO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1,Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Edixon Alejandro Valecillos Perez y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a su solicitud de retiro de fondos para extranjeros comunicada el 14 de julio de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156. Señala que, fue notificado mediante correo electrónico el 14 de julio de 2025 declarando no ingresada la solicitud referida. Indica que, el recurrente al ser profesional extranjero cumple con los requisitos señalados en la Ley N°18.156, siendo procedente su petición. Argumenta que, la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, al señalar: "Te informamos que tu solicitud de Devolución de fondos como técnico extranjero, no fue ingresado por los siguientes motivos". Alega que, el certificado de afiliación puede ser verificado y validado electrónicamente. Menciona que, la constancia electrónica es verificable, no obstante, la conducta omisiva de verificar la mentada afiliación deviene en un actuar arbitrario e ilegal de la recurrida. Afirma que, la conducta ilegal y arbitraria por parte de las recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política Nacional. Concluye solicitando que ordene a la recurrida que reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conf
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el acto ilegal y/o arbitrario que declara no ingresada la solicitud de retiro de fondos para extranjero de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., solicitando el recurrente que se ordene a la recurrida que reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente. Tercero: Que, la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. informa, en síntesis, que el rechazo se fundamenta en que el recurrente no acompañó el certificado del instituto u organismo de seguridad social y/o previsional extranjero apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones >Exteriores de Chile, pues el documento aportado no cumple con los requisitos de legalización de los instrumentos públicos extranjeros para que surtan efectos en el territorio nacional. La Superintendencia de Pensiones por su parte agrega, que el contrato de trabajo suscrito el 13 de abril de 2022 contiene cláusulas que expresan la voluntad del recurrente de quedar adscrito al sistema previsional chileno, lo que resulta contradictorio con el anexo de contrato firmado el 9 de julio de 2025 que expresa lo contrario. Cuarto: Que, el artículo 7° de la Ley N°18.156, establece: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley". A su turno, citado artículo 1° dispone: "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y, b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de don Edixon Alejandro Valecillos Pérez en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones. Se previene que la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, concurre al rechazo de la acción cautelar estimando que el asunto planteado requiere un pronunciamiento declarativo en la sede jurisdiccional que corresponde al tenor de lo dispuesto en el artículo 420 letra c) del Código del Trabajo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4744-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1,Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Edixon Alejandro Valecillos Perez y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a su solicitud de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica