1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantienen los

Fundamentos

motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, en este último excepto las expresiones “… que por su naturaleza es accesorio a la obra pública concesionada, y…“, que se eliminan; y fundamento decimoséptimo, no afectados por la decisión invalidatoria que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Los basamentos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del

Fallo

fallo de nulidad anterior, los que se tienen por expresamente reproducidos. En conformidad con lo expuesto en los referidos raciocinios, el Ministerio de Obras Públicas reviste la índole de dueño de la obra o faena denominada “Asesoría a la Inspección Fiscal para la etapa de construcción del acceso vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Subtramo B1,” adjudicada a la empresa Zañartu Ingenieros Consultores SpA. en la que prestó sus servicios el actor desde el 23 de julio de 2021 al 8 de agosto de 2023. Segundo: Igualmente sobre la base de los referidos raciocinios, cabe rechazar las alegaciones formuladas por el Fisco de Chile en orden a carecer de legitimación pasiva, no participar en una cadena empresarial y tratarse de un contrato accesorio a un contrato de concesión, o que requiere de una autorización legal expresa y específica para comprometer el patrimonio fiscal, desde que entre las obligaciones impuestas a la Secretaría de Estado se ubica la reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales, para lo que se le faculta a licitar. En la especie, no se trata del beneficio que obtendrá la sociedad concesionaria que lo es para la construcción del Acceso Vial al Aeropuerto, sino que el asunto versa sobre la inspección fiscal para el resguardo del correcto desempeño de esa obra de construcción adjudicada, para cuya ejecución (de la inspección fiscal) se estimó necesaria una asesoría de acuerdo con lo que prevé el citado artículo 91 del Reglamento para la C

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de septiembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, en este último excepto las expresiones “… que por su naturaleza es accesorio a la obra

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