SIN INFORMACION

SALAS/SECCION REMUNERACIONES PDI

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 23 de julio de 2025, comparece Manuel Leonardo Salas Miranda, jubilado, 6.793.378-8, domiciliado en calle Las Araucarias N°380, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT 60.506.000-5, representada por Ricardo Porcile Cerda, cédula nacional de identidad 12.841.093-7, Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS), domiciliado en calle General Mackenna 1314, comuna de Santiago. Expone que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 1 de abril de 1976 hasta el año 2006; prestando servicios en diversas ciudades del país, percibiendo en su remuneración sumas de dinero por concepto de asignación de zona. Refiere que, no obstante, no le fue enterada conforme a derecho la “asignación de especialidad al grado efectivo”, la cual comenzó a ser pagada en el año 2019, época en la que ya se había acogido a retiro. Solicita que se ordene a la recurrida proceder a regularizar el pago de las sumas de dinero, debidamente reajustadas, por concepto de la “Asignación de Zona”,

Fundamentos

considerando en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la ley, desde su ingreso a la institución, o la que esta Corte de Apelaciones disponga en justicia. 2°) Que, con fecha 28 de julio de 2025 se solicitó informe a la recurrida, pidiéndose cuenta de aquel con fecha 7 de agosto de 2025. No habiendo sido evacuado el informe, se ordenó prescindir del informe con fecha 18 de agosto de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 1 de septiembre de 2025, comparece Omar Alonso Castro Torres, abogado, por la recurrida, quien se hace parte de la causa. Luego de referir los antecedentes de la causa opone, en primer término, la excepción de prescripción, estimando que conforme al artículo 99 del Estatuto Administrativo, el derecho de cobro de las asignaciones establecidas en el artículo 98 del mismo cuerpo legal prescribe en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En segundo lugar, argumenta que la acción constitucional de deducida ha sido interpuesta en forma extemporánea, no constando en autos el momento en que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido. En tercer término, alega que los hechos materia de la acción constitucional interpuesta deben ser conocidos en un juicio de lato conocimiento. 3°) Que, la acción de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar de emergencia, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, es decir, como surge de lo expresado previamente, constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, según la acepción contenida en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, que provoque algunas de las situaciones que se han indicado y que afecten una o más de las garantías constitucionales protegidas. 4°) Que, a su vez, conviene considerar que la acción de protección procede únicamente respecto de un derecho indubitado, de manera que en forma breve y sumaria este órgano jurisdiccional pueda adoptar las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho con el mérito de los antecedentes allegados al proceso. En particular, el recurrente invoca un presunto derecho de propiedad respecto de sumas de dinero devengadas de larga data, sin proveer una base de cálculo ni los periodos exactos en que correspondería a la recurrida satisfacer esas sumas, lo cual obsta a un pronunciamiento en favor del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Manuel Leonardo Salas Miranda, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Karina Ormeño Soto, quien estuvo por acoger la acción constitucional, en virtud de haber sido interpuesta en razón de un derecho constitucional indubitado, que ha afectado en forma contraria a derecho su propiedad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 643 – 2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 23 de julio de 2025, comparece Manuel Leonardo Salas Miranda, jubilado, 6.793.378-8, domiciliado en calle Las Araucarias N°380, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT 60.506.000-5, repres

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