SIN INFORMACION

GALVEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Adolfo León Gálvez Villegas, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.653.356-5, domiciliado en Campamento “Camino al Futuro” Casa 78, Antofagasta, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de carta de nacionalización iniciada en septiembre de 2021, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición del recurrente dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Ministerio del Interior, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe instando por el rechazo del recurso. Atendido lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó informe a la Policía de Investigaciones de Chile, el que fue evacuado al tenor de los solicitado. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica el recurrente, que, en septiembre de 2021, inició el proceso de solicitud de carta de nacionalización, ante el recurrido, en los tiempos y formas correspondientes, asignándosele el número de solicitud: 27302799, habiendo transcurrido ya tres años, nueve meses y 29 días desde su inicio, sin respuesta. Refiere que el 19 de mayo de 2023, se le notificó por correo electrónico respecto del primer avance de su trámite a etapa de análisis, sin mayor información y meses después, ante la falta de información, se dirigió ante las oficinas del SERMIG de Antofagasta, donde solo le indicaron que debía esperar. Indica que el 23 de enero de 2024, figura una modificación en su portal, pero no se indica qué gestión generó este movimiento, y no se le notificó de ningún avance, tampoco sobre documentos adicionales para adjuntar, ni mucho menos sobre si ya correspondía su cita con la PDI, o el pago de sus derechos. Añade que se dirigió nuevamente a SERMIG, y le indicaron que debía seguir esperando y en octubre de 2024, ante la falta de respuesta, fue a las oficinas de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, para consultar el motivo, de porqué, tras tres años de espera, ni siquiera se había realizado su entrevista ante ellos, ante lo cual le indicaron que ellos esperaban la orden de parte de SERMIG, para poder citarme y continuar con el proceso, orden que hasta ese momento (3 años después) aún no se habría emitido. Expresa que por la poca certeza sobre el estado de su trámite realizó dos consultas, por el Portal de Transparencia del Estado, las que no prosperaron, afirmando que este año 2025, ya habiendo transcurrido 4 años desde iniciada su solicitud, nuevamente se dirigió al SERMIG, pero la respuesta sigue siendo la misma, esto es, que debe esperar. Hace presente que la demora del proceso, le ha generado un desgaste emocional, y un sentimiento de indefensión y desigualdad ante la ley. Seguidamente se alude a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, pues desde la petición de septiembre de 2021 hasta la fecha ha transcurrido un plazo de tres años, nueve meses y 29 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, citando jurisprudencia al efecto. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Cart

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por don Adolfo León Gálvez Villegas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, para que este se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1397-2025 (Protección) 14

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Adolfo León Gálvez Villegas, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.653.356-5, domiciliado en Campamento “Camino al Futuro” Casa 78, Antofagasta, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión ilega

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