SIN INFORMACION

BEATRIZ ALEJANDRA ASTUDILLO LIZANA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Beatriz Alejandra Astudillo Lizana, cédula nacional de identidad número 17.210.204-2, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Argumenta que estuvo febrero y marzo con psiquiatra particular y le pagaron las licencias médicas. En abril empezó a atenderse por el consultorio de salud mental y con psicóloga y la licencia del mes de abril fue rechazada. La doctora le empezó a dar licencia porque pasó malos momentos en su trabajo, como que llegaba a las 11.30 y la sacaban a colación cerca de las 16 horas estando embarazada. La hicieron sentir que era un cacho el hecho de ir al baño. Muchas veces lo más feo es que si se siente mal solo le dicen marca y te vas, no me sirve tenerte en el local. Tiene diabetes gestacional con la minuta y las horas médicas en el consultorio de riesgo, no cree que la hubieran respetado. Tiene 31 semanas más cuatro días. Queda poco para comprar lo que falta para el hospital y también tiene dos hijos más que dependen de ella. Solicita a esta Corte que la licencia sea aprobada y pagada, por favor. Acompaña la resolución exenta número R-01-S-96095-2025 de 11 de julio de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de la licencia médica número 116389169-3 por estimar que el reposo prescrito no se encuentra justificado. Es una licencia extendida por 30 días a contar del 1 de abril de 2025. Refiere que los informes médicos adjuntos no describen la sintomatología presentada durante el periodo de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reitero laboral. Informa la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA (SEREMI DE SALUD R.M.), y a su vez en representación de la COMIS

Fundamentos

motivos de salud. Sin embargo, tanto la COMPIN R.M. como posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social procedieron a rechazar dicha licencia por considerar que el reposo no se encontraba debidamente justificado desde el punto de vista médico y terapéutico. La COMPIN R.M. fundamentó su decisión de rechazo señalando que no se disponía de antecedentes suficientes que permitieran justificar el rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado previamente. En tal contexto, la autoridad administrativa analizó el informe emitido por médico general con fecha 22 de abril de 2025, el cual contenía el diagnóstico de trastorno adaptativo, indicando que el paciente se encontraba en tratamiento con sertralina y psicoterapia. No obstante lo anterior, la COMPIN R.M. determinó que los antecedentes médicos aportados resultaban insuficientes para justificar la extensión del período de reposo solicitado. Específicamente, la autoridad administrativa observó la ausencia de derivación o evaluación por parte de médico psiquiatra, la falta de pronóstico médico específico, la carencia de fecha estimada de recuperación y la inexistencia de un plan estructurado de reintegro laboral. Estos elementos fueron considerados esenciales para evaluar adecuadamente la procedencia del reposo médico y su duración apropiada. Posteriormente, y en ejercicio de sus derechos, la recurrente interpuso recurso de reposición en contra del rechazo de la licencia médica N° 116389169-3. Sin embargo, la COMPIN R.M. mantuvo su decisión de rechazo, fundándose en que los antecedentes médicos y clínicos aportados en esta nueva instancia eran los mismos que habían sido previamente evaluados y que ya habían sido considerados insuficientes para justificar la extensión del reposo médico. Agotada la vía administrativa ante la COMPIN R.M., la recurrente procedió a interponer reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual constituye la última instancia administrativa en esta materia. Mediante Resolución Exenta N° R-102488-2025, con fecha 11 de julio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social rechazó el reclamo presentado por la usuaria, confirmando nuevamente el rechazo de la licencia médica N° 116389169-3. Adicionalmente, la Superintendencia observó deficiencias significativas en los informes médicos adjuntados al expediente. En particular, determinó que dichos informes no describían adecuadamente la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado, ni tampoco daban cuenta de la presencia de síntomas de gravedad que ameritaran un mayor período de reposo médico. Asimismo, constató que no se detallaba la evolución del cuadro clínico del paciente, ni se especificaba la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con las correspondientes fechas y resultados de tales intervenciones terapéuticas. Igualmente, relevante resulta el hecho de que los informes médicos examinados no mencionaban la existencia de un plan de manejo orientado es

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida y, en el fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Beatriz Alejandra Astudillo Lizana, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta número R-01-S-96095-2025 de 11 de julio de 2025, ordenándose el pago de la licencia médica N° 116389169-3. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Fierro, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección entablado, por estimar que la resolución impugnada no adolece de ilegalidad o arbitrariedad alguna que conculque las garantías constitucionales denunciadas, en mérito de los fundamentos en ella consignados. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. N°Protección-3984-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Beatriz Alejandra Astudillo Lizana, cédula nacional de identidad número 17.210.204-2, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Argumenta que estuvo febrero y marzo con psiquiatra particular y le pagaron las licencias médicas. En abril empezó a atenderse

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