1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-7664-2023, comparece Eduardo Enrique Figueroa Roa y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Zañartu Ingenieros Consultores SpA, representada legalmente por Sergio Clavería Gutiérrez y, de forma solidaria o subsidiaria, en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP), representada legalmente por Jaime Andrés Huidobro Medel. Pide se declare injustificado su despido, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnización por años de servicio, correspondiente a 2 años, incremento del 30%, compensación de feriado anual de los periodos que van de los años 2021 al 2023. Se establezca que su empleador no podrá descontar el aporte al Seguro de Cesantía; se declare la existencia de responsabilidad solidaria por parte de las demandadas en los hechos alegados y se ordene concurran solidariamente a los pagos ordenados efectuar o, a lo menos, se ordene que concurran en forma subsidiaria, lo que el tribunal en derecho determine. Más intereses y reajustes legales devengados y las costas de la causa. Por sentencia de doce de junio de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda y se declara improcedente el despido, condenando a la demandada principal a pagar indemnización por años de servicios con recargo legal y compensación de feriado por las sumas que se detallan, con reajustes e intereses, rechazándose en todo lo demás y respecto del Ministerio de Obras Públicas. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando las causales establecidas en el artículo 477 y en la letra b) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: De manera principal, la demandante invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada -la sentencia- con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 183-A del mismo cuerpo normativo (para el caso del rechazo de la demanda en cuanto al régimen de subcontratación), así como infracción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728 (rechazo de la devolución del descuento al aporte del seguro de cesantía). En primer lugar -argumenta el recurrente- el

Fallo

se declara improcedente el despido, condenando a la demandada principal a pagar indemnización por años de servicios con recargo legal y compensación de feriado por las sumas que se detallan, con reajustes e intereses, rechazándose en todo lo demás y respecto del Ministerio de Obras Públicas. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando las causales establecidas en el artículo 477 y en la letra b) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: De manera principal, la demandante invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada -la sentencia- con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 183-A del mismo cuerpo normativo (para el caso del rechazo de la demanda en cuanto al régimen de subcontratación), así como infracción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728 (rechazo de la devolución del descuento al aporte del seguro de cesantía). En primer lugar -argumenta el recurrente- el fallo invocado transgrede de manera íntegra lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, norma que reproduce y que define lo que se ha de entender como un trabajo en régimen de subcontratación, fijando los parámetros y requisitos para su procedencia. Indica que el Trib

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Santiago, once de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-7664-2023, comparece Eduardo Enrique Figueroa Roa y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Zañartu Ingenieros Consultores SpA, representada legalmente por Sergio Clavería Gutiérrez y, de forma solidaria o subsidiaria, en cont

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